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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Aclaraciones necesarias sobre las tarifas portuarias en Arica

Es fundamental exhortar a los bolivianos a no hacer declaraciones sesgadas y mentirosas, ni mucho menos ser portavoces de entidades extranjeras, que causan división, confusión e incertidumbre.

La contextualización realizada por el periódico digital boliviano “Brújula Digital”, se encuentra alejada de la realidad y la verdad, por lo que es necesario precisar ciertos aspectos:

  • La Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B) no incrementó tarifas, es más, las que se aplican a la fecha, fueron aprobadas mediante Resolución Ministerial N°494 de 4 de septiembre de 2005, con la participación de la Cámara Nacional de Comercio (CNC).
  • El incremento al que hace referencia el periódico digital, es del servicio por el que cobra el Terminal Puerto Arica (TPA), concesionaria de la Empresa Portuaria Arica (EPA), quien de manera unilateral decidió aplicar un cobro del 100% de sus tarifas, desconociendo el Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904. Es preciso aclarar que con el acuerdo de 2019 se pagaba $us 40,69 y ahora se factura $us 63, incluyéndose $us 45 que implica la tarifa TSRD 436, también observada por la ASP-B a la estatal chilena EPA, haciendo un total de $us 108, encareciendo en un 146% producto de las tarifas impuestas sin sustento legal alguno.
  • Es necesario precisar que la EPA, al concesionar el puerto de Arica, desde el año 2004, impone los servicios portuarios del mismo, sin dejarnos la opción de elegir al prestador de servicios que más convenga a nuestros intereses, más cuando a favor del Estado Plurinacional se reconoce y garantiza el derecho al libre tránsito comercial. Ahora, esta concesionaria está generando esta controversia sobre imposición tarifaria, a la cual la ASP-B rechazó, toda vez que no se sustenta en ninguna normativa ni acuerdo, por el contrario, sin ningún fundamento ni razón, inclusive no nos aceptaron la devolución de las facturas que materializan esta imposición y atentan contra la carga boliviana.

Por otra parte, ante la desinformación que falta a la verdad y las declaraciones subjetivas y/o políticas del gerente general de la CNC, Gustavo Jáuregui, la ASP-B establece lo siguiente:

  • El Artículo VI del Tratado de Paz y Amistad de 1904 suscrito entre el Estado de Bolivia y la Republica de Chile, indica que: “La República de Chile reconoce en favor de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos gobiernos acordarán, en actos especialesla reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales”. Bajo este precepto normativo internacional, se evidencia que la ASP-B vela que todo lo relacionado con el sistema de libre tránsito comercial sea ejecutado o desarrollado en cumplimiento del citado Tratado, y no sea entendido como un tema netamente comercial; como lo sostiene el ejecutivo de la CNC, bajo el lineamiento de la chilena EPA y en un evidente ataque político sin fundamento, generado mediante actos de desinformación mediática.
  • En este contexto, se hace evidente el desconocimiento de nuestra normativa interna por parte del Gerente General de la CNC; así como, del contenido del Tratado de 1904 y convenios vigentes, por el cual se reconoce a favor del Estado Boliviano, a perpetuidad el más amplio y libre tránsito comercial por los puertos del Pacífico. Por ese reconocimiento, la ASP-B se constituye en el Agente Aduanero que precautela la soberanía de la carga boliviana en tránsito.
  • Por lo tanto, las declaraciones del ejecutivo de la CNC carecen de un sustento, ello aparentemente debido a la desinformación y posturas de la estatal chilena EPA que solo vela por sus intereses, creando sin ninguna razón incertidumbre en los actores que participan de la cadena logística del comercio exterior boliviano.
  • En ese entendido, la ASP-B, en su condición de Agente Aduanero oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, cumple el rol de fiscalizar la carga boliviana, en cumplimiento del Tratado de Paz y Amistad de 1904 y demás convenios vigentes que rigen esta materia; por lo cual, no es posible supeditar el tratamiento de tarifas que guarda directa relación con el libre tránsito, a un relacionamiento netamente comercial, más cuando el citado Tratado establece que el mismo debe ser reglamentado por mutuo acuerdo y en actos especiales; lo contrario implicaría el desconocimiento y pérdida de la soberanía de la carga boliviana en tránsito y sometimiento a la normativa interna de Chile.

Finalmente, bajo un sentimiento patriótico común entre todos los bolivianos, es necesario sumarse a la ASP-B, hacer un llamado a los actores que participan y se involucran en la cadena del comercio exterior boliviano, a estar unidos para afrontar los atropellos e imposiciones de instituciones chilenas, del cual nuevamente el país es víctima.

Es fundamental exhortar a los bolivianos a no hacer declaraciones sesgadas y mentirosas, ni mucho menos ser portavoces de entidades extranjeras, que causan división, confusión e incertidumbre en el país.