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martes, 2 de julio de 2024
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Cámara de Diputados aprueba el proyecto de Ley de carrera de generales y de ascensos de la Policía Boliviana

La propuesta legislativa N°197, tratada en la 142ª Sesión Ordinaria, tiene como objetivo establecer las bases normativas y procedimentales que regulen la carrera de generales.

La Cámara de Diputados aprobó, la madrugada de este miércoles, por mayoría absoluta en grande y detalle, el proyecto de Ley de carrera de generales y de ascensos de la Policía Boliviana, tras 12 horas de tratamiento por tiempo y materia.

La propuesta legislativa N°197, tratada en la 142ª Sesión Ordinaria, tiene como objetivo establecer las bases normativas y procedimentales que regulen la carrera de generales, los ascensos de las y los servidores públicos policiales en los diferentes grados jerárquicos, y la conformación del mando policial.

La presidenta de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas, la diputada Magaly Gómez, detalló, en su exposición ante el pleno, entre varios aspectos, que el Artículo 12 determina la escala jerárquica de generales y oficiales de carrera determinados como general, general superior, general mayor y general primero.

“Antes, existía una estructura lineal de los uniformados que no permitía identificar a los jefes policiales. Ahora, el proyecto de Ley establece que de 12 generales primeros pueden ascender cinco de ellos a general mayor y ocupar cargos importantes, de los cuales sólo tres oficiales pueden ascender a general superior para que asuman los cargos más importantes de la Policía Boliviana”, expuso la diputada.

El secretario del Comité de la Policía, diputado Anyelo Céspedes, sostuvo que la propuesta legislativa permite a los uniformados demostrar mejor calificación a través de la meritocracia.

El proyecto de ley fue aprobado de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 732 Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el Decreto Supremo Nº 29894 del 7 de febrero del 2009.

Tiene 38 artículos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición final y dos disposiciones abrogatorias y derogatorias. La propuesta será remitida posteriormente a la Cámara de Senadores para su tratamiento.

Modificaciones

Artículo 7, modificado, establece que “las y los Generales, Jefes y Oficiales de la Carrera, son servidoras y servidores públicos policiales titulados a nivel licenciatura en Ciencias Policiales de la Universidad Policial o titulados de un Instituto Policial similar del extranjero, siempre que HUBIERAN sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia, previa homologación de documentos de estudio por autoridad competente conforme a normativa legal vigente”.

Artículo 11 aprobado con modificaciones señala en su parágrafo I: “Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a la conformación del Mando Policial en conformidad a las disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia”.