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Decreto 5515 abre debate constitucional sobre el ejercicio remoto de la Presidencia durante ausencias temporales

El decreto también delimita que, en caso de suplencia, la actuación del Vicepresidente deberá ceñirse estrictamente a las instrucciones recibidas y ejecutarse en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, en concordancia con las políticas de Estado y de Gobierno definidas por el mandatario.

El Decreto Supremo 5515, aprobado por el Órgano Ejecutivo a fines de diciembre de 2025, ha abierto un debate político y jurídico en el país al establecer que el presidente Rodrigo Paz podrá ejercer plenamente sus atribuciones constitucionales mediante medios tecnológicos cuando se encuentre fuera del territorio nacional de manera temporal.

La norma fue aprobada el 29 de diciembre en Consejo de Ministros y publicada oficialmente el 31 del mismo mes. Según el Gobierno, su objetivo es garantizar la continuidad del ejercicio de la Presidencia del Estado durante ausencias temporales del mandatario, en un contexto marcado por tensiones dentro del Órgano Ejecutivo con el vicepresidente Edmand Lara.

El artículo central del decreto establece que el Presidente mantiene las atribuciones previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado, aun cuando se encuentre fuera del país, siempre que las ejerza a través de medios tecnológicos de comunicación. Asimismo, la norma regula el escenario en el que el uso de estas herramientas no sea posible, disponiendo que el Presidente deberá comunicar de forma expresa y escrita al Vicepresidente las acciones específicas que podrá ejecutar en su ausencia.

El decreto también delimita que, en caso de suplencia, la actuación del Vicepresidente deberá ceñirse estrictamente a las instrucciones recibidas y ejecutarse en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, en concordancia con las políticas de Estado y de Gobierno definidas por el mandatario.

No obstante, la norma ha generado cuestionamientos respecto a su compatibilidad con el artículo 169 de la Constitución, que señala que, ante la ausencia temporal del Presidente, asumirá la Presidencia quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los 90 días. Este punto ha motivado interpretaciones encontradas sobre si la ausencia física del mandatario implica, o no, una ausencia funcional del ejercicio del poder.

Desde el ámbito político y académico, algunos analistas consideran que el decreto refuerza el principio de continuidad del mando presidencial y evita vacíos de poder durante viajes oficiales, mientras que otros advierten que la norma podría alterar el diseño constitucional de la sucesión presidencial al regularla mediante un decreto supremo.

El debate se produce en la antesala de la participación del presidente Paz en la 56ª Reunión Anual del Foro Económico Mundial, que se realizará del 19 al 23 de enero en Davos, Suiza, evento que reúne a jefes de Estado, líderes empresariales y organismos internacionales.

En este contexto, el Decreto Supremo 5515 continúa siendo objeto de análisis y controversia, tanto por sus alcances jurídicos como por su impacto en el equilibrio institucional del Órgano Ejecutivo, mientras se aguardan eventuales pronunciamientos formales de instancias constitucionales o legislativas.

(02-01-2026)