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sábado, 23 de noviembre de 2024
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Alcaldía publica 7 requisitos para la regularización de edificaciones fuera de norma

El ciudadano debe asistir a las plataformas del Servicio Municipal de Administración Territorial y Catastral (Sermat) para iniciar el trámite.

La Alcaldía de La Paz publicó este jueves los siete requisitos que deben seguir los ciudadanos que deseen acogerse de manera voluntaria a la regularización de sus edificaciones fuera de norma; misma que entró en vigencia el pasado lunes 21 de febrero y tiene validez hasta el 31 de diciembre.

“Estos siete requisitos son imprescindibles, son siete contundentes y con esos siete vamos a empezar con la fiscalización”, declaró María del Carmen Rocabado, secretaria municipal de Planificación del GAMLP.

La autoridad edil aclaró que el ciudadano debe asistir a las plataformas del Servicio Municipal de Administración Territorial y Catastral (Sermat) para iniciar el trámite.

“En el momento que entren todos los requisitos, la subalcaldía tiene que ir al lugar, constatar, porque estas personas (solicitantes) van a presentar fotografías”, explicó Rocabado, quien precisó que se devolverá toda la documentación a la persona que inició el trámite para que subsane los errores; pero, dijo, no se reembolsará la multa pagada. “Le rechazamos el proceso, pero si es que ha pagado, el dinero no se devuelve”, subrayó.

Estos los siete requisitos en detalle:

1. Fotocopia de cédula de identidad del propietario, representante legal (si corresponde) o un tercero responsable que gestione la regularización y la cancelación de la multa, en este último caso sujeto a reglamentación.

2. Documentación que acredite el derecho propietario.

3. Planos arquitectónicos donde se marquen e identifiquen los metros cuadrados en infracción y/o infracciones.

4. Declaración jurada que establezca lo siguiente:

a) El interesado asume la entera responsabilidad sobre daños a terceros, públicos y/o privados, derivados del inmueble objeto de la regularización.

b) Desistimiento a interponer recursos ante la nulidad de los planos aprobados (si correspondiese).

c) Metros cuadrados en infracción y/o infracciones, detalle y cuantificación de la superficie en infracción. Para los casos que la presente Ley no contemple una multa pecuniaria, este sólo realizará los pagos por gastos administrativos ya establecidos (pago por trámite).

d) Solicitud de acogerse a la presente Ley Municipal Autonómica de forma voluntaria.

5. Último pago de impuestos ajustado a la superficie a regularizar dentro de los márgenes de 15% de diferencia.

6. Certificado de estabilidad y Estudio Específico Geológico Geotécnico para edificaciones iguales o mayores a los cinco pisos.

7. Fotografías de todas las fachadas visibles en las que se identifique el volumen total de la construcción, por ejemplo: fachadas, vía retiros exteriores en caso que corresponda.