Con el propósito de establecer medidas de bioseguridad para la reducción de contagios por COVID-19 y proteger la salud y la vida de la población, el Gobierno aprobó un Decreto por el cual establece que los gobiernos subnacionales podrán normar hasta el 30 de abril los horarios de atención en centros comerciales y el aforo de actividades públicas en lugares cerrados. Además, la normativa amplía la vigencia de las cédulas de identidad y licencias de conducir vencidas.
El mencionado Decreto, clasificado con el número 4480, fue publicado este miércoles en la Gaceta Oficial de Bolivia.
La mencionada norma modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 4451, del 13 de enero de 2021, con el siguiente texto: «El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica orientadas a la reducción de contagios de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población».
La norma aprobada, que modifica el Artículo 2 del Decreto Nº 4451, del 13 de enero de 2021 modificado por el Decreto N° 4466, del 24 de febrero de 2021, indica que «las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 30 de abril de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19».
La norma jurídica precisa que «para evitar el incremento de contagios de la COVID-19, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, normarán» los siguientes aspectos:
Los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas y otro tipo de establecimientos; la suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas; el aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados; el aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de recreación.
El Decreto aprobado establece también la ampliación de la «vigencia de las Cédulas de Identidad – C.I. y de las Licencias para Conducir que se encuentran vencidas, durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo», es decir, hasta el 30 de abril de 2021.
Por otra parte, la disposición jurídica añade que «el Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrá de manera excepcional, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras, durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo», es decir, hasta el 30 de abril de 2021.
«Durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las nuevas solicitudes de Trámite de Prestaciones y Beneficios del Sistema Integral de Pensiones – SIP, deberán considerar el periodo enero 2021 como fecha de devengamiento de pago, previo cumplimiento de requisitos», añade la norma jurídica.