La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó, este viernes, a través de una circular, a las entidades financieras aplicar el diferimiento crediticio, en favor de la población, sin aplicar sanciones ni penalidades, como establece las normas promulgadas por el Gobierno.
«Deben aplicar dicho diferimiento sin que ello implique la ejecución de sanciones ni penalidades por mora, el cobro de costos administrativos adicionales, la afectación de la calificación de riesgo de los prestatarios, la generación de intereses extraordinarios, el incremento de la tasa de interés y tampoco la capitalización de los intereses diferidos», señala el boletín de la ASFI.
El Gobierno, a través del ministerio de Economía y Finanzas Públicas, instó a la entidad fiscalizadora hacer cumplir la normativa vigente, sobre el diferimiento de créditos que deben conceder los bancos en favor de los ciudadanos que contrajeron préstamos.
La instructiva de la ASFI establece que las entidades financieras tienen la obligación de acordar con los prestatarios las opciones para el pago de las cuotas, que fueron diferidas y de entregar a los prestamistas los planes de pago correspondientes a sus operaciones de crédito, sin costo alguno.
Además, «están facultadas para efectuar refinanciamientos o reprogramaciones de las obligaciones de sus prestatarios, incluso para aplicar otras medidas de solución a favor de los mismos, considerando inclusive las solicitudes de prestatarios que se acogieron al diferimiento».
El comunicado hace referencia a que ninguna entidad financiera «debe contactar a los prestatarios por el medio que fuere, con el propósito de inducir a que estos realicen el pago de las cuotas diferidas antes del periodo establecido en duchas disposiciones legales o realizar cobros extraordinarios por la aplicación del diferimiento».
Tanto el Gobierno como el Legislativo promovieron la Ley de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, que en un primer momento se aprobó en abril y luego en agosto.
La primera norma establecía que los prestatarios podían diferir automáticamente el pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la Pandemia del COVID-19 y otorgando hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.
La segunda norma, la Ley 1319, tiene la finalidad de que las entidades de intermediación financiera, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio, desde la emergencia por el coronavirus al 31 de diciembre de 2020, a todos los prestatarios sin distinción.