ASFI: Los bancos no pueden exigir la cancelación de intereses ni otro pago para reprogramar créditos

En el periodo de gracia, las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados.

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En ventanillas de una entidad financiera, una ciiudadana hace una cancelación

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó este jueves que los bancos no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o la reprogramación de los créditos con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros ni cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en la norma.

Esa disposición quedó establecida en la Carta Circular 669/221 del 14 de enero de 2021, referida al tratamiento de las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación de aquellos créditos que fueron diferidos durante el 2020, con la inclusión de un periodo de gracia de seis meses, durante el cual los prestatarios no tendrán que pagar ni capital ni intereses.

Esa normativa, de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades financieras, tiene carácter universal, por cuanto favorece a todos los prestatarios de distintos sectores de la economía que fueron beneficiados con el diferimiento el año pasado.

A continuación la ABI trascribe los aspectos más destacados son los siguientes:

Tanto en las operaciones de refinanciamiento, como en la reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020; estas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, después de la última cuota, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional.

En el periodo de gracia, las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados.

Durante el tiempo que transcurra hasta que el prestatario firme la adenda a su contrato, ya sea para acceder a una reprogramación o refinanciamiento, se beneficia con un periodo de prórroga; en este lapso la entidad financiera no debe realizar cobros por ningún concepto al prestatario, no puede modificar el estado de su deuda ni su calificación. El periodo de prórroga no está incluido en los 6 meses del periodo de gracia.

Las entidades financieras no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o reprogramación, con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir otros requisitos adicionales a los establecidos en la norma.

Aquellos clientes que opten por reducir el monto de su cuota original, podrán acceder a la reprogramación mediante la extensión del plazo de su crédito. Para reprogramar la deuda de sus clientes, las entidades financieras no deberán solicitar ningún tipo de garantía adicional.

La tasa de interés para las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas debe ser igual o menor a la de la operación original, independientemente de la modalidad de su cálculo. Las entidades financieras podrán otorgar incentivos a prestatarios con buen cumplimiento en sus pagos, incluyendo, entre estos, una disminución de la tasa de interés.

Quienes deseen acceder a recursos adicionales, podrán optar por el refinanciamiento en función de su capacidad de pago. Para ello, la entidad financiera evaluará sus ingresos presentes y futuros.

Las entidades financieras deberán asumir los costos por las respectivas minutas de las adendas y documentos que emita, necesarios para el refinanciamiento y/o reprogramación.

Los procedimientos que las entidades financieras diseñen para implementar los mecanismos de refinanciamiento y/o reprogramación con periodo de gracia, deben estar publicados en su página web y en lugares visibles en sus oficinas, para acceso inmediato de sus clientes.

En caso de que la entidad financiera no atienda la solicitud de un prestatario para acceder al refinanciamiento y/o reprogramación de su crédito diferido, este puede presentar su reclamo a ASFI mediante un formulario electrónico disponible en la página web: https://www.asfi.gob.bo/.