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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Bolivia amplía medidas y restricciones a todas sus fronteras frente al COVID-19

A partir de la fecha, los residentes en poblaciones fronterizas deben presentar su carnet de identidad acreditando su residencia en una población fronteriza o Tarjeta Vecinal Fronteriza en los casos que corresponda

Después de establecer la prórroga del cierre de fronteras con Brasil desde este viernes hasta el 16 de abril, ante la amenaza de una nueva variante del COVID-19, el Gobierno determinó medidas preventivas en todas sus fronteras con Estados limítrofes.

Mediante un comunicado multiministerial, la Cancillería, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno indicaron que el cierre temporal de fronteras con Brasil es prorrogable, según evaluación epidemiológica. Durante este tiempo, se dispondrá diariamente el tránsito fronterizo por el lapso de hasta cuatro horas.

“En el resto de los puntos fronterizos con los demás países vecinos se establece un máximo de 8 horas diarias de funcionamiento de lunes a domingo”, se lee en el comunicado.

A partir de la fecha, los residentes en poblaciones fronterizas deben presentar su carnet de identidad acreditando su residencia en una población fronteriza o Tarjeta Vecinal Fronteriza en los casos que corresponda. Asimismo, deben exhibir documentación exigida por normativa migratoria y aduanera vigente.

Todas las personas deberán pasar un control médico para verificar y registrar su temperatura corporal. Ante la presencia de cualquier signo o síntoma compatible con el COVID-19, se llenará una ficha epidemiológica y la persona deberá ser sometida a pruebas laboratoriales para confirmar o descartar el diagnóstico, y serán aisladas de acuerdo a procedimientos establecidos.

El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con los servicios departamentales de salud, realizará muestreos aleatorios para estudios de prevalencia e identificación de variantes circulantes en la población.

Podrá establecer procesos de vacunación contra el COVlD-19 en poblaciones fronterizas por fuera del plan y cronograma de vacunación establecidos para el resto del territorio nacional, de acuerdo a la situación epidemiológica.

En coordinación con los servicios departamentales de salud correspondientes, la cartera de Estado constituirá brigadas de salud en las poblaciones fronterizas para reforzar las tareas de vigilancia y control epidemiológicos.

El Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana reforzará las tareas de control migratorio para el cumplimiento del Decreto Supremo 4481.

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar las coordinaciones necesarias con los países vecinos para acordar, entre otros, los horarios de funcionamiento de los pasos fronterizos.