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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Comisión Mixta de Constitución recibe desde este jueves documentos de postulantes a la Defensoría del Pueblo

El Defensor del Pueblo ejerce funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad a una segunda designación, según la Constitución Política del Estado.

La Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa, integrada por senadores y diputados de las tres fuerzas con representación parlamentaria, recibirá desde este jueves la documentación de postulantes a la máxima autoridad ejecutiva de la Defensoría del Pueblo.

La recepción de la documentación se extenderá desde el 17 hasta el 31 de marzo, puntualizó el presidente de la Comisión Mixta, Rubén Gutiérrez, y se hará en el Palacio de la Revolución, de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 y sábados, domingos y feriados hasta el mediodía.

Se informó oficialmente que esa instancia legislativa, integrada por representantes del oficialista Movimiento Al Socialismo y los opositores Comunidad Ciudadana y Creemos, trabajará por tiempo y materia.

El Defensor del Pueblo ejerce funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad a una segunda designación, según la Constitución Política del Estado.

Los candidatos, de acuerdo con la ley de convocatoria, deberán cumplir con 18 exigencias, entre ellas ser boliviano, no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en delitos penales, administrativos, disciplinarios, denuncias por discriminación, no haber participado o estar involucrado en gobiernos militares o de facto, no haber sido servidor público, dirigente o militante hace ocho años atrás, entre otros.

Requisitos

  • Nacionalidad boliviana.
  • Haber cumplido 30 años al momento de la designación.
  • Solo varones – libreta de Servicio Militar.
  • No tener pliego de cargo ejecutoriado.
  • No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento.
  • No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento.
  • No incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos I y II del Artículo 236 y Artículo 239 de la Constitución Política del Estado.
  • Inscripción al Padrón Electoral.
  • Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
  • No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa, con representantes ante organismos supraestatales ni autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado.
  • Probada integridad personal y ética.
  • Trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
  • No tener procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación ni delitos vinculados con corrupción o delitos contra la unidad del Estado, ni procesos penales de acción pública con imputación formal, que comprometan la ética e integridad personal y la probidad de la o del postulante.
  • No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por discriminación.
  • No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto.
  • No haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos ocho años.
  • No tener militancia en alguna organización política al menos ocho años antes del momento de la postulación.
  • No ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de Gobiernos Autónomos Departamentales o de Gobiernos Autónomos Municipales, en los últimos ocho años.