El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 4404 con el fin de reforzar las medidas de prevención y bioseguridad frente a la pandemia. El nuevo régimen establece la vigencia del horario continuo, fija la atención médica obligatoria e incentiva el uso de la medicina tradicional.
El ministro de Salud y Deportes, Edgar Pozo, explicó que el objetivo de la norma es precisamente establecer protocolos y medidas de bioseguridad para las actividades económicas, laborales y otras.
Todo, con miras a un eventual incremento de casos o segunda ola de contagios que está prevista para el primer trimestre de 2021.
Las medidas establecidas en la norma rigen del 1 de diciembre de 2020 al 15 de enero del próximo año.
Pozo puntualizó que por ejemplo los establecimientos de salud de los subsectores público, de seguridad social (cajas) y privado tienen la obligación de atender a las personas contagiadas con la COVID-19.
Esta medida viene acompañada de un plan que hará énfasis en la prevención y promoción de la salud, la bioseguridad y el autocuidado: lavado de manos, uso de barbijo y el distanciamiento físico.
Asimismo, remarcó que se promocionará e incentivará la práctica de la medicina tradicional y natural para la prevención, contención, tratamiento y rehabilitación de los pacientes con el mal.
Otro aspecto que destacó la autoridad del sector es la decisión de comenzar a “recomponer” las actividades culturales, deportivas, religiosas y políticas, pero “evidentemente no de manera indiscriminada”.
Para ese fin, Salud coordinará con los gobiernos locales y el Tribunal Supremo Electoral para el caso de las elecciones subnacionales programadas para el 7 de marzo de 2021.