¿Cuáles son las sanciones para jurados que cometan faltas en la segunda vuelta?

Si el jurado se niega a firmar el acta electoral sin justificación legal, si se ausenta de manera injustificada o abandona la mesa de sufragio el día de la elección, será sancionado con una multa de entre el 30% y 50% de un salario mínimo.

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Jurados alistan un recinto electoral en Santa Cruz este domingo 7 de marzo.

El Tribunal Supremo Electoral informó que los jurados que cometan faltas durante el 11 de abril, día del balotaje para la elección de gobernadores, pueden recibir sanciones con multas económicas, trabajo social y hasta arresto de ocho horas.

Los tribunales electorales departamentales de La Paz, Chuquisaca, Tarija y Pando definieron el jueves 18 de marzo, mediante sorteo público, la ubicación de las candidaturas a la Gobernación en las papeletas electorales para la segunda vuelta del domingo 11 de abril. Se utilizarán boletas de sufragio con dos candidatos y solo se marcará una vez.

Lista de sanciones para jurados electorales

El «Reglamento de faltas y sanciones” que rige los procesos electorales establece como faltas leves la inasistencia injustificada o el abandono de las juntas de jurados, además de la ausencia temporal de la mesa de sufragio sin autorización de su presidente o cuando estén presentes menos de dos miembros. En esos casos, se sancionará a los jurados con una multa de entre el 5% y 30% de un salario mínimo.

Se aplicará una multa del 10% al 30% de un salario mínimo para los jurados que no devuelvan todo o parte del material no sensible, previsto en los sobres de seguridad, al notario electoral o no lo hace de manera oportuna; o incumple los horarios de apertura y cierre de mesa.

Si se niega a dar asistencia para el voto de personas con necesidades especiales o mayores de 60 años, que así lo requieran, el jurado hará trabajo social por cuatro fines de semana en instituciones de gestión social o será multado con el 15% de un salario mínimo.

Si se rehúsa a brindar información u orientación para el ejercicio del derecho al voto, en el idioma local, se sancionará con trabajo social de dos fines de semana en el cuidado y limpieza de áreas públicas municipales de su localidad.

Además, si el jurado se niega a firmar el acta electoral sin justificación legal, si se ausenta de manera injustificada o abandona la mesa de sufragio el día de la elección, será sancionado con una multa de entre el 30% y 50% de un salario mínimo.

Se aplica la misma penalidad en caso de que el jurado omita dar información inmediata a notarios electorales, sobre violaciones a las normas electorales fuera del ámbito de su competencia.

En caso de que el jurado ejerza sus funciones en estado de ebriedad y/o bajo influencia de sustancias controladas, será suspendido de manera inmediata y se procederá a su arresto por ocho horas, además deberá pagar una multa de entre el 21% y 35% de un salario mínimo.

En caso de que el jurado se niegue a consignar en el acta electoral los resultados o las observaciones, será sancionado con una multa del 50% de un salario mínimo y, si corresponde, se lo remitirá al Ministerio Público.

Si se niega a proporcionar copias del acta electoral a los delegados de las organizaciones políticas será sancionado con la suspensión inmediata y se procederá a su arresto por ocho horas, además de una multa del 36% al 50% de un salario mínimo.

Se aplica la misma penalidad si el jurado se niega a permitir el acceso a los delegados y electores inscritos en las respectivas mesas para la captura de imagen del acta electoral.