17 C
La Paz
lunes, 4 de noviembre de 2024
InicioGenteDecomisaron plumas de suri y de killi killi en la entrada del...

Decomisaron plumas de suri y de killi killi en la entrada del Gran Poder

El decomiso se efectuó en un operativo de la Policía Forestal de Preservación del Medio Ambiente (Pofoma), la Gobernación y Alcaldía de La Paz.

En un recorrido por la entrada de la festividad de Jesús del Gran Poder, este sábado se decomisaron plumas de suri y de killi killi. Los infractores serán procesados y sus fraternidades, sancionadas, informó la guadaparque del municipio de La Paz, Ángela Goyochea.

“Hemos decomisado 38 plumas de suri que usaban bailarines de una fraternidad de wakas, siete plumas de killi killi, y otros 10 plumeros de suri”, detalló.

El decomiso se efectuó en un operativo de la Policía Forestal de Preservación del Medio Ambiente (Pofoma), la Gobernación y Alcaldía de La Paz.

El encargado de Biodiversidad y Áreas Protegidas de la Gobernación de La Paz, Daniel Flores, lamentó que algunos fraternos incluyan las plumas de la fauna silvestre en su indumentaria, a pesar de las normas que prohíben el uso de las pieles y plumas de animales silvestres.

Recordó que se organizaron con Pofoma talleres de información para los fraternos de los Conjuntos Folklóricos del Gran Poder sobre la normativa vigente que prohíbe el uso de derivados de la fauna silvestre.

“Ahora los fraternos que usaron las plumas tendrán las sanciones respectivas, la suspensión de los bailarines y en la premiación bajará el puntaje de las fraternidades; en tanto, las personas, como estipula la ley, deben explicar por qué tienen las plumas, sino tienen la manera legal de demostrar su inocencia, tendrán dos años de cárcel”, dijo Flores.

La Ley 1525 tipifica el tráfico de fauna silvestre y prohíbe el uso de pieles, plumas y otras piezas provenientes de animales de la fauna silvestre en los trajes de los danzarines en las entradas del Carnaval, y otras fiestas patronales.

Según las disposiciones adicionales de la Ley 1525, “la persona que, sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad”. La Ley 133 de Medio Ambiente establece como delitos contra la vida silvestre la exposición o tenencia de partes o derivados de fauna silvestre como pieles, plumas, caparazones, animales disecados y otros.