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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Devolución de aportes no afectará liquidez del sistema financiero ni el sistema de pensiones

El desembolso de recursos para la devolución parcial o total de aportes, que alcanza a aproximadamente Bs 3.900 millones

El Proyecto de Ley 078/2020-2021, de Devolución de Aportes, no afectará la liquidez del sistema financiero nacional y tampoco se generará un proceso de desinversión de los recursos que maneja la banca ni se pondrá en riesgo la sostenibilidad del sistema Integral de Pensiones (SIP), informó el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Realizó nuevamente esa aclaración en una nota de prensa en la que indica que existen versiones equivocadas de algunas personas que demuestran un desconocimiento del contenido del proyecto de ley.

Aclaró que el proyecto normativo establece, como fuentes de financiamiento para la devolución de aportes, la disponibilidad acumulada (liquidez), los vencimientos de la cartera de inversiones y la recaudación mensual del Sistema de Integral de Pensiones que administran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Gracias a las fuentes de financiamiento señaladas, no será necesario realizar ninguna desinversión, por lo que no se comprometerá la liquidez del sector financiero, manteniendo la estabilidad con la que cuentan en la actualidad, y tampoco afectará a otros sectores donde las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan efectuado inversiones (sector industrial, agropecuario, telecomunicaciones, etc.).

El desembolso de recursos para la devolución parcial o total de aportes, que alcanza a aproximadamente Bs 3.900 millones, tampoco afectará la sostenibilidad del Sistema de Pensiones, garantizándose un equilibrio financiero entre esta medida y las prestaciones en curso de pago del SIP (Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez y Pensiones por Muerte e Invalidez), sin interrumpir el derecho adquirido de los asegurados que vienen percibiendo una prestación mensual.

Con la devolución de aportes se pretende beneficiar a más de 1,4 millones de aseguradas y asegurados, a través de una de las siguientes modalidades:

-Devolución parcial de hasta el 15% para los asegurados con un monto menor o igual a Bs 100.000 en su Cuenta Personal Previsional (CPP), independientemente de su edad.

-Devolución parcial de hasta Bs 15.000, para los asegurados con un monto mayor a Bs 100.000 en su CPP, independientemente de su edad.

-Devolución total del 100% para los asegurados de 50 o más años que tengan un monto menor o igual a Bs 10.000 en su CPP.

Cabe mencionar que la devolución parcial o total de aportes es una medida de carácter excepcional y por única vez, la cual se efectuará a través de un solo desembolso, según los parámetros señalados anteriormente.

Por otra parte, precisar que los requisitos principales para acceder a la devolución de aportes son:

-No estar percibiendo un ingreso del sector público o privado, a la fecha de promulgación de la ley.

-No percibir un beneficio del SIP en curso de pago (pensión de vejez, pensión solidaria de vejez o pensión por invalidez/muerte).

-No haber efectuado aportes desde diciembre de 2019 como dependiente del sector público.

El proyecto de Ley 078/2020-2021 fue aprobado en sus estaciones en grande y detalle por la Cámara de Diputados, posteriormente fue remitido a la Cámara de Senadores para su tratamiento y posterior promulgación por parte del Gobierno.

La devolución de aportes, una vez promulgada la Ley y cuente con la reglamentación correspondiente, será una decisión voluntaria y de carácter personal de cada asegurada y asegurado, el cual deberá ser cuidadosamente analizado a objeto de no verse perjudicado a futuro, en el acceso a un beneficio derivado del SIP.