10.3 C
La Paz
viernes, 22 de noviembre de 2024
InicioActualidadGobierno aprueba decreto para protección y bienestar de la fauna silvestre

Gobierno aprueba decreto para protección y bienestar de la fauna silvestre

“Proteger la fauna silvestre es de interés nacional, por lo que aprobamos el DS 4489”

El presidente Luis Arce informó este jueves la aprobación del Decreto Supremo N° 4489, para el bienestar y la protección de la fauna silvestre, en el marco de la competencia exclusiva del nivel central de Estado, referida al régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

“Proteger la fauna silvestre es de interés nacional, por lo que aprobamos el DS 4489 para asegurar su bienestar, conservación y preservación, respetando su derecho a vivir libre en su ambiente aéreo, acuático o terrestre, y a reproducirse en su medio natural”, escribió en su cuenta de Twitter.

El documento legal está enmarcado en los lineamientos de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien; y la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992.

El instrumento legal recuerda que la protección de la fauna silvestre es de interés nacional y debe ser tenida como el conjunto de acciones ejecutadas con el objetivo de resguardar su vida y bienestar, en sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, menciona que el Estado y la sociedad, en el marco de sus competencias y obligaciones, deben asumir prioritariamente las medidas y acciones que sean necesarias para su protección.

“La fauna silvestre no puede ser considerada como cosa o mercancía, sino más bien como un conjunto de seres vivos que comparten el planeta con el ser humano y que cumplen funciones ambientales para la continuidad de la vida, susceptibles de aprovechamiento integral de acuerdo a la normativa vigente”, agrega.

También determina que se debe proporcionar a la fauna silvestre acceso continuo a agua y alimentación que mantenga una salud y vigor acorde a la especie, un ambiente apropiado según su especie, prevención y atención de enfermedades y manejo y tratamiento que impidan el sufrimiento físico, mental y el estrés de los animales.

“El rescate de animales silvestres vivos de actividades y establecimientos que incumplan las previsiones del presente Decreto Supremo, así como el control y el monitoreo de actividades relacionadas con la fauna silvestre, deben ser tenidas como acciones obligatorias por parte de la sociedad y del Estado, en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones”, añade.

El instrumento legal prohíbe la caza deportiva, el comercio de especímenes silvestres en contravención a las disposiciones sanitarias, de aprovechamiento, de manejo y de bienestar animal; la tenencia de animales silvestres como mascotas; la promoción y la ejecución de peleas de animales de especies silvestres; y actividades de entretenimiento que involucren afectación a la fauna.

Finalmente, indica que se aplicarán sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades en materia penal y en el marco del Artículo 99 de la Ley N° 1333, entre ellas una multa a ser determinada por la autoridad competente que sustancie el hecho; el rescate y/o decomiso definitivo de los especímenes silvestres correspondientes; y la clausura temporal de la actividad infractora, en función a reglamentación emitida, entre otras disposiciones.