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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Gobierno promulga la Ley N° 1380 que da continuidad a facilidades de pago incumplidas por deudas tributarias

De esa forma, las medidas de ejecución que el SIN y la AN hayan iniciado, quedan en suspenso, y las multas generadas a raíz del incumplimiento de pagos quedan sin efecto

El presidente del Estado, Luis Arce Catacora, promulgó la Ley N° 1380, de 01 de julio de 2021, que permite dar continuidad a las facilidades de pago incumplidas por deudas tributarias y multas para los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional (AN).

Según un boletín del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con esa medida, los contribuyentes que tengan facilidades de pago vencidas o incumplidas, desde octubre de 2019, podrán continuar cancelando sus cuotas desde agosto de 2021. 

El artículo segundo de la mencionada Ley señala que “los sujetos pasivos, con facilidades de pago incumplidas, desde octubre de 2019 al día anterior a la fecha de la publicación de la presente Ley, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, podrán continuar con el pago de sus cuotas a partir del mes siguiente a la publicación de esta Ley”.

De esa forma, las medidas de ejecución que el SIN y la AN hayan iniciado, quedan en suspenso, y las multas generadas a raíz del incumplimiento de pagos quedan sin efecto; es decir, que entre tanto el contribuyente continúe con el pago de sus cuotas, se suspenden todas las medidas coactivas como la retención de fondos en cuentas bancarias o la retención de pagos de terceros. 

«Con la implementación de esta norma, los contribuyentes podrán continuar gozando del beneficio del pago de sus impuestos en las cuotas antes programadas con las administraciones tributarias del nivel central del Estado», señaló la Cartera de Economía.