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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Gobierno promulga ley que simplifica trámites de reincorporación laboral por despidos injustificados

Las resoluciones que tramitará y emitirá son de Reincorporación Laboral, de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, y de Cumplimiento del Fuero Sindical.

El presidente Luis Arce promulgó la ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales que simplifica y acorta los plazos para los trámites administrativos de restitución del trabajador despedido sin causa justificada con derechos como la cancelación de salarios impagos durante la suspensión.

Además, la ley que entrará en vigencia plena en 30 días establece que la inasistencia injustificada por más de seis días laborables no es causa justificada de despido, “sin previa oportunidad para su justificación”.

Lo que se busca es “resguardar el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical”, prevé la ley promulgada el 30 de septiembre.

Será el Ministerio de Trabajo la instancia de tramitación de la restitución de los derechos laborales y sus decisiones tienen carácter de “inmediato y obligatorio cumplimiento”, según parte del artículo 4 de la ley que beneficia a los trabajadores amparados en la Ley General del Trabajo.

Las resoluciones que tramitará y emitirá son de Reincorporación Laboral, de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, y de Cumplimiento del Fuero Sindical.

Las causales de despido injustificado están establecidas en el artículo 9 del decreto 244 de 1943. En la ley también se determinó que otra causa –según el artículo 5- es “el despido dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador, cuando esta exceda de seis (6) días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación”.

Quienes se consideren afectados tendrán un plazo de 30 días, a partir de la vulneración de sus derechos laborales, para acudir el Ministerio de Trabajo. Tras el vencimiento, el caso deberá pasar a la judicatura laboral.

La restitución implicará la inmediata reincorporación del afectado en las mismas condiciones anteriores a su despido injustificado, con el “pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral”.

Además, de la “restitución de los derechos a la seguridad social de corto y largo plazo; el pago de subsidios por maternidad en caso de corresponder; el pago de salarios adeudados a las trabajadoras o los trabajadores; otros derechos que hubiesen sido afectados y el cumplimiento del fuero sindical”.

También está contemplada la posibilidad de “rechazo de la denuncia”. El trabajador y empleador tienen la posibilidad de impugnar la resolución.

El director general de Trabajo, Yecid Mollinedo, explicó el 9 de julio que la norma reduce a “más o menos 15 días hábiles” la tramitación y resolución de reincorporación, “la que puede ser impugnada pero ya no a través de un recurso de revocatorio jerárquico”.

La disposición segunda transitoria determinó que los trámites anteriores deberán adecuarse a la ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales “a partir del estado en el que se encuentren”.