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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Horario continuo en instituciones públicas y privadas se amplía hasta el 30 de abril

La vigencia del horario continuo hasta el 30 de abril, se halla contenida en la Resolución Ministerial Nª 326/21, emitida este jueves por el Ministerio de Trabajo, que modifica una anterior resolución, la 026/21 del 15 de enero de 2021.

Con el fin de contener y frenar el contagio de COVID-19 en las fuentes laborales del país, se amplía la vigencia del horario continuo en instituciones públicas y privadas hasta el 30 de abril de este año, informó este jueves la ministra de Trabajo, Verónica Navia.

“El horario de ingreso y salida debe ser escalonado, dividido en grupos con intervalos de media hora de diferencia, realizándose el ingreso a partir de las 7 de la mañana”, explicó la autoridad laboral, citada en un boletín de prensa institucional.

La vigencia del horario continuo hasta el 30 de abril, se halla contenida en la Resolución Ministerial Nª 326/21, emitida este jueves por el Ministerio de Trabajo, que modifica una anterior resolución, la 026/21 del 15 de enero de 2021.

“Esta Resolución Ministerial tiene por objeto regular la jornada laboral como medida para la contención y reducción de los contagios por la COVID-19, estableciendo condiciones de trabajo, cuya finalidad es proteger la salud y la vida de las y los trabajadores, y de la población en general”, señaló Navia.

En este contexto, la Ministra de Trabajo explicó que la jornada laboral para el sector público y privado, en todo el territorio nacional, será en horario continuo de ocho horas, de lunes a viernes.

Asimismo, informó que las empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas sujetas a la Ley General del Trabajo, que por la naturaleza de sus funciones no puedan suspender sus actividades, podrán aplicar turnos.