El Gobierno aprobó el miércoles la aplicación del horario de invierno en la jornada laboral, tanto en el sector público como en el sector privado, a partir del próximo lunes 3 de julio y que se extenderá hasta el día 28.
“El horario de invierno será aplicable desde el 3 de julio de 2023 hasta el 28 de julio de 2023, en horario discontinuo de lunes a viernes, de horas 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00”, cita el artículo dos de Decreto Supremo 4971 aprobado en el gabinete de ministros.
Asimismo, por medio de su cuenta de Twitter, el presidente Luis Arce señaló que la medida tiene el objetivo de “cuidar la salud de la clase obrera y prevenir infecciones respiratorias agudas”.
La aplicación del horario de invierno debe ser coordinada y supervisada por las unidades de recursos humanos en el sector público. Y en el sector privado deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal.
Además, el parágrafo tercero del artículo dos refiere que la aplicación del horario de invierno “podrá extenderse con base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), el cual será comunicado a través de instructivos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”.
Para las próximas gestiones, la norma establece en su disposición final primera, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social anualmente establecerá el inicio y finalización del horario de invierno a través de instructivos, con base en los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el SENAMHI.