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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Juez considera que Añez no fue presidenta constitucional y abre paso a su proceso penal por el caso EBA

Por su parte, la familia de la exsenadora adelantó que el juez con esa decisión cometió prevaricato puede ser procesado por ese delito.

El juez tercero de instrucción anticorrupción de La Paz, Heber Torrejón, rechazó ayer jueves la “excepción de incompetencia” presentada por la expresidenta Jeanine Áñez por el caso de la designación presuntamente irregular en la gerencia de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) y dio vía libre para que sea procesada en un juicio penal ordinario.

Torrejón citó al menos seis argumentos contra Añez que no habría cumplió para ser considerada presidenta del Estado, entre los menciona los trámites exigidos para asumir el cargo en noviembre de 2019; es decir, no presento una resolución camaral y no acreditó documentos que demuestren que haya asumido de manera constitucional.

“La ciudadana Jeanine Añez Chávez no acreditó de manera documentada, que la misma hubiera adquirido la investidura presidencial siguiendo los rituales constitucionales previstos. Consecuentemente al no demostrarlo, se evidencia que no tuvo la condición de presidenta constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que está exenta de exigir procesamiento especial”, señaló el representante de la justicia.

Por su parte, la familia de la exsenadora adelantó que el juez con esa decisión cometió prevaricato puede ser procesado por ese delito.

En un proceso ordinario, la exautoridad puede ser acusada por un fiscal de materia y sometida a un tribunal de sentencia, mientras que para juicio de responsabilidades se requiere antes la aprobación de dos tercios de la Asamblea Legislativa para ser juzgada en el Tribunal Supremo de Justicia.

La defensa de Añez habría pedido que el caso pase a juicio de responsabilidades, porque la designación cuestionada fue realizada cuando fungía como presidenta, pero la Fiscalía y acusadores de parte de instancias gubernamentales argumentaron aspectos como que la imputada no era mandataria constitucional.