Desde el 31 de marzo queda en vigencia en La Paz el Decreto Municipal No 017/2021 que autoriza la apertura de salones de eventos con el de aforo del 30% y que deberá contar con todas las medidas de bioseguridad.
La Ley nunicipal fue emitió por el Alcalde, Luis RevillaLa y asumida por el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) y podrá ser modificada en función a la evolución de la pandemia del Covid-19 en el municipio.
La referida norma indica lo siguiente en sus artículos:
El artículo 1, en el título I de la referida norma edil señala que “se habilita en el municipio de La Paz la apertura y atención al público de Salones de Eventos, mismos que deberán cumplir estrictamente con los Protocolos de Bioseguridad aprobado por Decreto Municipal No 038/2020 de 13 de noviembre de 2020.
El título II de este primer artículo da cuenta que el responsable de implementar las medidas de bioseguridad es el responsable de los referidos salones, quien debe garantizar la ejecución de las mismas por parte de su personal dependiente, los proveedores, los usuarios, los invitados y clientes que hagan uso de las instalaciones. Asimismo, se debe evitar las aglomeraciones y garantizar el distanciamiento físico de las personas.
En cuanto al aforo de personas en los salones, el título III del artículo 1 especifica que será del 30% del establecimiento “cuando la actividad económica cuente con una superficie menor o igual a 150 metros cuadrados y de 50% de su capacidad cuando la actividad económica cuente con una superficie mayor a 150 metros cuadrados”.
El título IV indica que el consumo y venta de bebidas alcohólicas dentro de los salones se mantiene restringido.
El artículo 2 del decreto señala que será la Intendencia Municipal la responsable de realizar los controles al cumplimiento del decreto vigente y, en caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en esta norma, deberá proceder conforme señala el artículo 7 del Decreto Municipal 034/2020 del 15 de septiembre de 2020, que establece una suspensión de la actividad económica por un plazo de diez días calendario y la remisión de los antecedentes a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
El artículo 3 del decreto edil indica que las medidas dispuestas tendrán vigencia mientras el COEM “determine su suspensión o modificación, en atención a la disminución o incremento de contagios de COVID-19 en el municipio de La Paz”.