El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aclaró este jueves que el Decreto Supremo 4850 no fija impuestos a las empresas extranjeras de comercio digital y plataformas, como Netflix, Zoom, Spotify, entre otras, porque no están alcanzadas por el RC-IVA.
Mediante un comunicado, dicho Ministerio explicó que el DS 4850 reglamenta la Ley 1448, permitiendo que las personas naturales que realizan actividades como profesionales independientes y oficios, y que anteriormente debían pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), ahora paguen el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), con la posibilidad de beneficiarse de deducciones que antes no tenían.
Ninguna disposición del DS 4850 establece que se deban realizar retenciones a empresas que prestan servicios desde fuera del territorio boliviano, y menos que éstas deban ser realizadas por personas naturales, toda vez que los servicios digitales prestados por empresas como Netflix, Zoom, Spotify o cualquier otra del exterior no están sujetos al RC-IVA, aclaró.
Asimismo, el Ministerio señala que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) no realiza persecución alguna a personas naturales que compran aplicaciones del exterior debido a que, como ya se señaló, el referido Decreto no contempla un impuesto al consumo de estos servicios.