El Ministerio de Educación a través de la Resolución Ministerial (R.M) 001/2022, emitido por esa cartera de Estado, determinó ocho requisitos que los padres, madres o tutores deberán presentar para las inscripciones escolares de los estudiantes.
“La madre, padre o tutor de la niña o niño que ingresa por primera vez al Subsistema de Educación Regular, sea en primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria escolarizada o primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, deberá presentar los siguientes documentos”, señala el artículo 12 de la R.M 001/2022.
- 1. Debe presentar el certificado de nacimiento original o cédula de identidad del estudiante, en caso de no presentar estos documentos, el director de la unidad educativa solicitará al padre de familia firmar un documento de compromiso de presentación del documento en un plazo no mayor a dos meses.
- 2. Certificado o carnet de vacunas. Quienes no presenten este documento deben acudir al centro de salud más cercano a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de este requisito no impide la inscripción del estudiante, sin embargo, la directora o director de la unidad educativa debe realizar las gestiones para que los estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar la gestión escolar.
- 3. Los estudiantes que cursaron educación inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, deben presentar la libreta respectiva como requisito para la inscripción en el primer año de escolaridad de Educación de Primaria Comunitaria Vocacional.
- 4. Los estudiantes que hubiesen asistido a centros de Programas de Atención Infantil Integral legalmente constituidos, serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda al segundo año de escolaridad Inicial en Familia Comunitaria o al primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
- 5. Los estudiantes para su inscripción al Subsistema de Educación Regular, deben contemplar las siguientes edades: para Educación Inicial en Familia Comunitaria a primero 4 años; a segundo 5 años y a primero de Educación Primaria Comunitaria Vocacional con 6 años, cumplidos al 30 de junio de la gestión 2022.
- 6. Se ratifica la obligatoriedad de Educación Inicial en Familia Comunitaria. Sin embargo, por la progresividad en la implementación de la Ley 070, se exceptúa exigir la libreta escolar como requisito de inscripción del primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o que no hubiese asistido a Centros de Programas de Atención Infantil Integral para el ingreso al primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2022, especialmente en unidades educativas alejadas y de difícil acceso.
- 7. El código RUDE otorgado al estudiante en el primer o segundo año de escolaridad de educación Inicial en Familia Comunitaria o primer año de escolaridad de educación Primaria Comunitaria Vocacional, será el único código oficial asignado al estudiante a lo largo de su recorrido en el Sistema Educativo Plurinacional de Bolivia.
- 8. Para Educación Secundaria Comunitaria Productiva la madre, padre o tutor deberá presentar la cédula de identidad del estudiante en original y fotocopia y la libreta electrónica debidamente firmada, si el estudiante cursó estudios en otra unidad educativa en la gestión anterior, indica la Resolución Ministerial.