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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Organizaciones políticas deben actualizar correo y número de WhatsApp hasta el 2 de octubre

La actualización de datos para notificación debe ser presentada ante Secretaría de Cámara del TSE, en el caso de los partidos políticos en el ámbito nacional, o en los Tribunales Electorales Departamentales (TED), si son agrupaciones ciudadanas en el ámbito departamental y municipal, u organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC).

Las organizaciones políticas tienen hasta el 2 de octubre para actualizar su dirección de correo electrónico y número de teléfono celular con acceso a WhatsApp para futuras notificaciones, informó el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Así lo establece el Reglamento de Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones que fue aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral el 2 de septiembre.

La actualización de datos para notificación debe ser presentada ante Secretaría de Cámara del TSE, en el caso de los partidos políticos en el ámbito nacional, o en los Tribunales Electorales Departamentales (TED), si son agrupaciones ciudadanas en el ámbito departamental y municipal, u organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC).

“Los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deberán señalar, ante la Secretaría de Cámara correspondiente, una dirección de correo electrónico y un número celular con acceso a la aplicación móvil WhatsApp, solicitando expresamente que futuras notificaciones sean realizadas a través de este medio, en el plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento”, establece la disposición final cuarta del Reglamento de Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones.

La citada norma tiene el objeto de “regular el procedimiento para la cancelación de la personalidad jurídica de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas” y “establecer la gradación de sanciones respecto a las causales específicas de cancelación de personalidad jurídica”, señala el artículo uno del Reglamento que se desarrolló a partir de los artículos 58 y 64 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.

La cancelación de la personalidad jurídica puede ser demandada, según el artículo 6 del Reglamento, por una ciudadana o ciudadano o “persona jurídica hábil, conforme a derecho”, ya que también existe la posibilidad de iniciar por oficio, sea por el TSE o los TED, recabando información técnica y legal para emitir la resolución, según el artículo 61 de la Ley 1096.