El Órgano Ejecutivo promulgó la Ley 1525 que sanciona con hasta ocho años de cárcel a la persona que provoque un incendio que afecte un área protegida.
Así lo establece la disposición transitoria tercera de la Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus), promulgada el 10 de noviembre.
“Se incorpora el párrafo tercero en el Artículo 206 de la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, con el siguiente texto: ‘Cuando mediante por acción se provoque un incendio que se origine o se propague a áreas protegidas, reservas forestales o cualquier tierra de protección definida según normativa legal vigente, ocasionando daño a la flora o fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de (tres) 3 a (ocho) 8 años’», señala la disposición referida.
Hasta antes de la promulgación de esta norma, el Código Penal Boliviano establecía sanciones para quienes provoquen incendios, pero no en áreas protegidas: el artículo 206 de esa ley refiere: “el que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años”.
E “incurrirá en privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años el que, con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad”, aeñala el segundo párrafo.
Además, la Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus) declara al ave como Símbolo, Patrimonio Natural y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, establece un conjunto de acciones para su preservación y fija el 4 de febrero de cada año como su día.
Asimismo, la norma prohíbe “definitivamente la caza del Cóndor Andino, su acoso, captura, acopio y acondicionamiento, la comercialización de su material genético u otro material de reproducción, sin autorización de la Autoridad Ambiental Competente Nacional”.
Mientras que el artículo octavo establece que “queda prohibido que la actividad humana, afecte el hábitat natural y las áreas protegidas, donde se sitúa el tránsito natural del Cóndor Andino, en concordancia con los preceptos del cuidado de los Derechos de la Madre Tierra”.
A la par, la disposición adicional primera fija la privación de libertad de dos (2) a seis (6) años para la “persona que, sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos”.
La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años cuando el espécimen o la especie traficada se encuentre declarada por normativa nacional o internacional ratificada por el Estado como vulnerable, en peligro, peligro crítico o en extinción; la especie traficada esté declarada en veda o prohibida su caza; o en el hecho se involucre varios tipos de especies de la fauna silvestre.
En tanto, la disposición segunda, que incorpora el Artículo 223 TER, en la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, sanciona con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años a la persona que use sustancias químicas, tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza causando el envenenamiento de especies y especímenes de fauna silvestre, provocando su muerte
Deberían darles 20 años como mínimo.. pues están destruyendo la fauna animal más