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jueves, 12 de septiembre de 2024
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Referencia de multas por contravenciones al régimen forestal sube hasta 976 UFV

El Gabinete de ministros cambió la unidad de referencia del sistema de multas por contravenciones al régimen forestal en Bolivia de dólares a UFV, pasando de $us 0,20 hasta 976 Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), equivalente a Bs 2.460, por hectárea afectada.

Así lo establece el Decreto Supremo 5203 que implementa medidas correctivas sobre contravenciones al régimen forestal a partir de modificaciones al Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo 24453 de 21 de diciembre de 1996.

“Se modifica el párrafo primero del Parágrafo I del Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 24453, de 21 de diciembre de 1996, con el siguiente texto: ‘I. La unidad de referencia del sistema será igual al equivalente en Bolivianos de entre UFV190.- (CIENTO NOVENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) a UFV976.- (NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) por hectárea, según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior, más el plus que en su caso corresponda, trátese de actos de resistencia o reincidencia, hasta que el obligado cumpla con las respectivas obligaciones de hacer o no hacer impuestas por los correspondientes libramientos de conminatoria y en los plazos por ellos previstos.’”.

Cada UFV equivale a Bs 2,52050 a este jueves 22 de agosto.

Hasta antes de este decreto, el párrafo primero del Parágrafo I del Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal establecía que “la unidad de referencia del sistema será igual al equivalente en Bolivianos (Bs.) de entre cinco y veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América por hectárea (US$ 0.05 y 0.20/ha), según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior, más el plus que en su caso corresponda, trátese de actos de resistencia o reincidencia, hasta que el obligado cumpla con las respectivas obligaciones de hacer o no hacer impuestas por los correspondientes libramientos de conminatoria y en los plazos por ellos previstos”.

La disposición transitoria primera da un plazo de hasta diez días hábiles a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) para reglamentar esta modificación, previa coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

Los procesos administrativos sancionatorios iniciados con anterioridad a la publicación de este nuevo Decreto Supremo, deberán concluir conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, apunta la disposición transitoria segunda de la norma.

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