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sábado, 6 de julio de 2024
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Reiteran que el uso de plumas y pieles de fauna silvestre en trajes de danzarines ‘es un delito’

El viceministro de Medio Ambiente, Franz Quispe, dijo este martes que el uso de pieles, plumas y otras piezas provenientes de animales de la fauna silvestre en los trajes de los danzarines en las entradas del Carnaval, y otras fiestas patronales, es un delito y se sanciona con la privación de libertad.

“El 9 de noviembre 2023 se emite la ley 1525 que tipifica el tráfico de fauna silvestre y la prohibición de usar partes de los animales silvestres para los trajes de los danzarines de los diferentes conjuntos, así como en las fiestas patronales. Esto está tipificado como un delito que tiene como pena privativa de libertad”, dijo la autoridad en conferencia de prensa.

En ese sentido, señaló que corresponde a los gobiernos autónomos departamentales y autoridades ambientales competentes, en coordinación con la Policía Forestal de Medio Ambiente (Pofoma), decomisar y, si es necesario, aprehender a las personas que tienen en su poder piezas de animales silvestres.

El director de Pofoma, Raúl Rodríguez, remarcó que la Policía Boliviana dará un en estricto complimiento en cuanto al control del tráfico ilegal y comercialización de derivados de animales silvestres y el biocidio.

“Muchas veces para estas fiestas hay gente inescrupulosa que comercializa de manera ilegal piezas de animales silvestres y vamos a preceder a su respectiva aprehensión y los bailarines que hayan adquirido cueros, quirquinchos, plumas también serán arrestados y sometidos a la justicia ordinaria”, advirtió.

Según las disposiciones adicionales de la ley 1525, “la persona que, sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos a seis años”.

La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres a ocho años de privación de libertad, cuando el espécimen o la especie traficada se encuentre declarada como vulnerable, en peligro, peligro crítico o en extinción, o también en veda o prohibida su caza. Y si en el hecho se involucran varios tipos de especies de la fauna silvestre.