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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Rodríguez Veltzé: Secretaría General de la OEA no puede acudir a la Corte Penal Internacional a conveniencia política

El expresidente de la Corte Suprema de Justicia comentó el caso en respuesta a un comunicado de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos a cargo de Luis Almagro.

El abogado y expresidente del Estado, Eduardo Rodríguez Veltzé, informó este miércoles que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no permite atender casos a conveniencia política como intenta hacer la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) con el caso boliviano.

El también expresidente de la Corte Suprema de Justicia comentó el caso en respuesta a un comunicado de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos a cargo de Luis Almagro en el que manifiesta: “La Secretaría General de la OEA ha dispuesto los trabajos necesarios para el envío a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de los antecedentes correspondientes a presuntos actos de lesa humanidad a partir del último gobierno del expresidente Evo Morales hasta la actualidad, con la necesaria investigación del gobierno de transición al respecto, especialmente de los casos de Sacaba y Senkata”.

“La Secretaría General de la OEA no puede acudir ante la Corte Penal Internacional ni ésta atender causas como tribunal alternativo a conveniencia política. Su jurisdicción es complementaria a la de cada país según normas del Estatuto de Roma”, dijo Rodríguez Veltzé mediante su cuenta en Twitter.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece, en un destacado, que “será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales”.

A eso se añade en su Artículo 1 lo siguiente: “Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto”.