Las cédulas de identidad y licencias de conducir digitales fueron habilitadas en Bolivia mediante el decreto 4861 y tienen validez en todo el territorio nacional. Sin embargo, su vigencia será de solo dos años y, como pasa con los documentos físicos, estarán bajo la supervisión del Servicio General de Identificación Personal (Segip).
“Se implementa la Cédula de Identidad en formato digital como extensión de la Cédula de Identidad en formato físico, que a su sola exhibición acredita la identificación del titular, siendo válida en la jurisdicción territorial. Será obtenida de manera voluntaria por las y los bolivianos a partir de los 18 años de edad”, establece el parágrafo I del artículo 4 del decreto.
El documento digital podrá ser exhibido desde la aplicación móvil «Estado Digital ED-7», administrada por el Segip. Y el titular podrá mostrar indistintamente el documento digital o físico.
Al igual que la cédula de identidad, la licencia para conducir en formato digital será una extensión de la licencia para conducir en formato físico.
“La Licencia para Conducir en formato digital acredita que el titular está facultado para conducir vehículos, pudiendo exhibirla en forma alternativa a la Licencia para Conducir en formato físico”, explica el parágrafo II del artículo 11 del decreto.
Su vigencia será de dos años y su obtención será voluntaria. “La Licencia para Conducir en formato digital, solo podrá ser exhibida desde la aplicación móvil «Estado Digital ED-7», administrada por el SEGIP, la cual deberá contar con medidas de seguridad para preservar su validez”, determina en el parágrafo VI del artículo 11.