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viernes, 6 de junio de 2025
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Senado sancionó ley de transmisión de resultados electorales preliminares

Una vez puesta en vigencia la ley, el TSE tendrá un plazo de 60 días calendario para reglamentar la aplicación del sistema.

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó la tarde de este miércoles la Ley sobre el Sistema de Transmisión y Publicación de los Resultados Electorales Preliminares.

Tanto en su estación en grande como en detalle, la norma recibió el apoyo mayoritario de los legisladores, a pesar de que dos legisladores del MAS evistas habían propuesto, sin resultados, ajustar el proyecto inicial de la Cámara de Diputados para su retorno a Diputados y extender el tiempo de tratamiento de la norma.

“Habiéndose aprobado en sus dos estaciones, en grande y en detalle, y siendo la Cámara de Senadores cámara revisora, queda sancionada la presente ley, remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales de promulgación”, declaró Gladys Alarcón, presidente en ejercicio de la Cámara de Senadores.

La norma fue aprobada por Diputados en marzo, en cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia del 17 de febrero; sin embargo, fue paralizada en su tratamiento en la Comisión de Constitución que está presidida por Arce. Flores propuso un conjunto de modificaciones que fue aplazando su tratamiento por varias semanas.

La Ley 414/2024-2025 está compuesta por dos artículos y tres disposiciones transitorias, y señala que “en todo proceso electoral, referendo de revocatoria de mandato, se implementará un sistema de transmisión y publicación de resultados electorales preliminares, con acompañamiento de las organizaciones políticas en todas sus fases, que permita proveer en el menor tiempo posible a la ciudadanía candidaturas, organizaciones políticas y otras la información de resultados electorales provisorios y no vinculantes previo al cómputo oficial y definitivo”.

Y se enfatiza que “la transmisión de estos resultados y su publicación tendrán un carácter preliminar, con la única función de informar sobre los resultados parciales de la votación bajo los principios de seguridad, publicidad, transparencia, confiabilidad, credibilidad y certidumbre”.

Una vez concluido el escrutinio electoral, a través de formatos y la aplicación de procedimientos técnicos transparentes y seguros de capturas y digitalización establecidas previamente por el Tribunal Supremo Electoral, se realizará la transmisión de resultados preliminares de las distintas mesas escrutadas a un centro de datos del Órgano Electoral Plurinacional.

En la jornada electoral, a partir de las tres horas del cierre de la votación, el Tribunal Supremo Electoral realizará las publicaciones de los resultados preliminares de los escrutinios debiendo realizarlo de manera periódica y continua.

Asimismo, para todo proceso eleccionario referendario o de revocatoria de mandato, el Tribunal Supremo Electoral organizará una comisión técnica de asociamiento y seguimiento al sistema de transmisión publicación de resultados preliminares, constituida por representantes de entidades académicas con experiencia en áreas tecnológicas sociales y otras relacionadas con conocimiento en materia electoral sin militancia o actividad en organizaciones políticas bajo la coordinación técnica de un representante del Órgano Electoral Plurinacional.

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