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domingo, 7 de julio de 2024
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Servicio de Impuestos reafirma que gremialistas “están exentos de emitir factura”

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reafirmó que los comerciantes gremialistas, artesanos y vivanderos, inscritos en el Régimen Tributario Simplificado (RTS), no emiten factura por la venta de bienes y servicios y por tanto tampoco deben implementar una modalidad de Facturación en Línea.

La entidad insiste en dar este mensaje tras nuevas declaraciones “falsas y mal intencionadas” del dirigente César Gonzales durante una movilización en la ciudad de Cochabamba.

“Gonzales volvió a rechazar la implementación del Sistema de Facturación en Línea con declaraciones de tinte político partidario, como ya hizo en varias ocasiones, sin probar en ningún momento la veracidad de sus declaraciones”, indica el reporte del SIN.

Y según la entidad, Gonzales posee una actividad económica considerada ilegal, “porque presenta un Número de Identificación Tributaria (NIT) con estado inactivo”.

Por otra parte, el Servicio de Impuestos indicó que el RTS fue instituido mediante el Decreto Supremo Nº 24484, de 29 de enero de 1997, “para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en las actividades de comercio minorista, artesanía y vivanderos, de acuerdo con su capacidad económica”.

La norma tributaria vigente establece también que los contribuyentes del RTS que tienen un capital de operación de Bs 12.001 a Bs 15.000 pagan cada dos meses un impuesto consolidado de Bs 47; quienes tienen un capital de Bs 15.001 a Bs 18.700, pagan Bs 90; y quienes tienen de Bs 18.701 a Bs 23.500, pagan Bs 147.

Mientras que los contribuyentes del RTS con un capital de Bs 23.501 a Bs 29.500, pagan Bs 158; quienes tienen de Bs 29.501 a Bs 37.000, pagan Bs 200; y de Bs 37.001 a Bs 60.000, pagan Bs 350. En todos los casos cada dos meses.