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TCP rechaza recurso de ADN y ordena al TSE continuar trámite de cancelación de personería jurídica

En su fundamentación, la magistrada relatora señaló que el Tribunal Supremo Electoral se encuentra obligado a proseguir con el procedimiento administrativo correspondiente, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, una vez que la acción de inconstitucionalidad fue rechazada.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por la dirigencia de Acción Democrática Nacionalista (ADN) y dispuso que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) continúe con el procedimiento para la cancelación de la personería jurídica de esa organización política.

La decisión está contenida en el Auto Constitucional 0782/2025, emitido el 29 de diciembre de 2025 y difundido públicamente por la magistrada Amalia Laura Villca. En el documento, el TCP declara improcedente la acción interpuesta por el jefe nacional de ADN, Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, quien cuestionó la constitucionalidad del artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas.

De acuerdo con la parte resolutiva del fallo, el órgano electoral debe dar continuidad al trámite de cancelación de personería jurídica de ADN en aplicación del artículo 58, parágrafo I, inciso b), de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, normativa que regula las causales para la pérdida de registro de las organizaciones políticas.

En su fundamentación, la magistrada relatora señaló que el Tribunal Supremo Electoral se encuentra obligado a proseguir con el procedimiento administrativo correspondiente, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, una vez que la acción de inconstitucionalidad fue rechazada.

Con esta resolución, se ratifica la vigencia del marco normativo electoral y se deja sin efecto el recurso que buscaba frenar el proceso iniciado contra ADN. En consecuencia, de confirmarse la cancelación de su personería jurídica por parte del TSE, la organización política quedaría impedida de participar en los próximos procesos electorales, incluidas las elecciones subnacionales.

Desde el Tribunal Supremo Electoral no se emitió aún un pronunciamiento oficial sobre el calendario o las siguientes actuaciones administrativas, aunque la resolución del TCP es de cumplimiento obligatorio.

(09-01-2026)