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jueves, 4 de julio de 2024
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Tribunal de El Alto se declara ‘incompetente’ para juzgar a Jeanine Añez por el caso Senkata

El juzgado alega no tener competencia en la acusación del Ministerio Público en contra de una máxima autoridad ejecutiva del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia

El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto se declaró incompetente para juzgar a Jeanine Añez, exministros y excomandantes de las Fuerzas Armadas por presunto ‘genocidio’ en los hechos de Senkata durante la crisis de noviembre de 2019.

“El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto, por voto unánime y conjunto de sus miembros, se declara incompetente para conocer y resolver hechos acusados por el Ministerio Público contra Jeanine Áñez Chávez y otros”, cita el por tanto de la resolución 245/2023, con fecha del 27 de octubre.

En consecuencia, el tribunal ordenó “devolver obrados en el día ante el juzgado de origen a efectos legales que corresponda”, se lee en el documento publicado por el periódico digital Erbol.

La base central de la acusación en contra de la expresidente Áñez fue la emisión del Decreto Supremo 4078 del 14 de noviembre de 2019, que eximió de responsabilidad penal a personal militar y policial por sus actuaciones en hechos como Senkata, El Alto, y en Sacaba, Cochabamba, donde también se registraron más de una decena de personas fallecidas.

En su parte considerativa, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto señala que, “si bien la forma de asumir la Presidencia del Estado Plurinacional del Estado Boliviano por Jeanine Áñez Chávez es cuestionada, lo cierto es que los bolivianos hemos terminado aceptando la referida gestión presidencial dando pleno consentimiento a las disposiciones esenciales emanadas de la referida autoridad del órgano Ejecutivo; no solamente como ciudadanos, sino; también los Órganos del Estado, como el Órgano Legislativo, Judicial, Electoral, así como el Tribunal Constitucional y el Propio Órgano Ejecutivo”.

“Desconocer esa institucionalidad, aunque inicialmente con defectos, sería poner en duda la legalidad de las referidas autoridades”, agrega.

En ese contexto, el juzgado alega no tener competencia en la acusación del Ministerio Público en contra de una máxima autoridad ejecutiva del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

“Actuar de forma contraria a las garantías y derechos jurisdiccionales constitucionales, sería incurrir en el ilícito previsto en el artículo 173 del Código Penal; porque implicaría resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”, señala el documento.

Además, argumenta que se vulneraría los artículos 2.I, 6 y 18 de la Ley Especial 044 para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público.

Un juicio de responsabilidades implicaría que Añez sea procesada previa autorización de dos tercios de la Asamblea ante el Tribunal Supremo de Justicia, mencionó por su parte Erbol.