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viernes, 22 de noviembre de 2024
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TSE activa protocolo para acreditar a delegados políticos para las elecciones subnacionales

El procedimiento de acreditación se aplicará a representantes de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y alianzas.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) activó el protocolo de registro y participación de delegados de organizaciones políticas rumbo a las elecciones subnacionales del 7 de marzo.

El procedimiento de acreditación se aplicará a representantes de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y alianzas.

El “Protocolo para la presencia de delegadas y delegados de organizaciones políticas y alianzas en el día de la votación y en el cómputo departamental” establece una serie de pasos, obligaciones y atribuciones de delegadas y delegados.

Las organizaciones políticas deben remitir a los tribunales electorales departamentales (TED) el modelo de credencial y los distintivos que portarán sus delegados.

La credencial debe llevar la firma del ciudadano designado y, como distintivo los colores, el logo y la sigla de la organización política o alianza; pero, no puede contener frases o imágenes que direccionen el voto de la ciudadanía. Las organizaciones asumirán el costo de la producción y distribución de sus credenciales.

Los TED revisarán el cumplimiento de esas características y remitirán las notas de observación o autorización de su uso a las organizaciones políticas o alianzas.

En la mesa, los delegados deberán exhibir su cédula de identidad y la respectiva credencial. Podrán usar indumentaria (gorras o brazaletes) con los colores de su organización política. El uso de barbijo será obligatorio, en el marco de las medidas de bioseguridad.

Durante el escrutinio de votos, los delegados y delegadas tendrán la atribución de realizar apelaciones u observaciones, solo en las mesas de sufragio donde fueron asignados.

El protocolo también establece que para el cómputo departamental los delegados deberán estar acreditados ante la Secretaria de Cámara de los respectivos TED, además que tendrán que portar sus cédulas de identidad para participar.

Estos procedimientos se enmarcan en las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley 026 del Régimen Electoral.