Para el viernes 26 de abril fue suspendida la audiencia que debía resolver el amparo presentado por Margarita Medrano, en contra de su inhabilitación como candidata judicial. El motivo de la prolongación se debido a que no se notificaron a los 405 abogados habilitados al proceso de preselección.
El presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Miguel Rejas, calificó como aberrante convocar a todos los postulantes para que participen en la audiencia de amparo constitucional.
«Es aberrante que quieran convocar a 400 postulantes a audiencia de amparo constitucional, se pretende boicotear este proceso afectando a más de 400 postulantes, no se descarta que se asuman acciones legales en contra de los vocales de la sala porque se está pisoteando la Constitución y la democracia”, manifestó Rejas.
Ayer a las 11.00 debía instalar la audiencia en la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pero empezó pasadas las 12.00 para poco después ser diferida.
Aun así, Rejas adelantó que reiniciarán este martes con la evaluación oral a los 405 habilitados hasta esta etapa.
“El día de mañana (hoy) iniciamos con la fase de las preguntas, (la) entrevista directa con los postulantes”, dijo.
Medrano denunció la vulneración de sus derechos porque, en su opinión, fue inhabilitada de forma irregular en su carrera al Consejo de la Magistratura.
Con la admisión, la Sala Constitucional ordenó como medida cautelar paralizar el cronograma de evaluación de méritos y examen de los postulantes, por lo que las comisiones suspendieron las pruebas orales a los candidatos que debía realizarse entre el 15 y el 21 de abril.
En la audiencia, el equipo legal de las comisiones mixtas objetó la competencia de los vocales de la sala constitucional. Argumentaron que, cuando se denuncia una presunta vulneración a los derechos humanos corresponde presentar un recurso constitucional contra resoluciones del Órgano Legislativo y no un amparo constitucional. “Así lo dice en el artículo 139 del Código Procesal Constitucional, una sentencia constitucional de 2012 y el auto constitucional 151/2013. Estos tres instrumentos jurídicos son de obligatorio cumplimiento y de efecto vinculante. Les hemos dicho a los vocales de esta Sala Tercera Constitucional que no pueden conocer la acción de amparo, porque es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional”, justificó el asesor legal del Senado, Israel Quino.