El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves el proyecto de ley que garantiza el principio de preclusión para los procesos electorales y lo remitió al Senado para su revisión; y aplazó el debate del proyecto sobre binomios paritarios.
Se trata del proyecto de Ley 428/2024-2025 “De modificación a las leyes N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, de 16 de junio de 2010, y N° 026 del Régimen Electoral, de 30 de junio de 2010”, cuyo objetivo es garantizar el principio de preclusión para los procesos electorales.
El proyecto inicial fue presentado por el Órgano Electoral, como mandato del Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia del 15 de febrero. En el debate, la propuesta fue ajustada por el pleno de Diputados.
La norma, en su artículo 2, modifica el artículo 2 y su inciso k) de la Ley 026 del Régimen Electoral.
En consecuencia, el inciso k), referido a la preclusión, señala: “Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán, por ninguna autoridad pública, sea legislativa, administrativa o jurisdiccional, en materia ordinaria; siendo nula de pleno derecho, todos los actos, resoluciones, sentencia o disposición legal que tenga por finalidad pronunciarse contra este principio esencial garante del derecho al sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas, y por consecuencia, eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento».
Asimismo, el artículo 3 modifica el artículo 2 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional que señala que “el Órgano Electoral Plurinacional es un órgano del poder público del Estado Plurinacional y tiene igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial no pudiendo subordinar sus decisiones a ningún Órgano del Estado. Se relaciona con estos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación”.
Y para dar un mayor respaldo al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en su labor, el parágrafo II del artículo 3 modifica el parágrafo II del artículo 11 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional.
“Las decisiones del Tribunal Supremo Electoral, en materia electoral, son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; debiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional respetar el principio de preclusión en todas sus decisiones», indica el documento que fue remitido a la Cámara de Senadores para su revisión.
“Habiéndose aprobado el proyecto de Ley 428/2024-2025, en sus dos estaciones, en grande y en detalle, y siendo cámara de origen remítase a la Cámara de Senadores para fines constitucionales de revisión”, sentenció el presidente de la Cámara de Diputados, Omar Yujra.





