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Certificado de sufragio será requerido en trámites financieros y administrativos durante 90 días

De acuerdo con la normativa vigente, la exigencia del certificado también puede aplicarse en el cobro de sueldos o rentas en el sector público y en otros actos administrativos que así lo dispongan las instituciones correspondientes.

Desde este lunes, las entidades financieras podrán solicitar la presentación del certificado de sufragio para la realización de trámites y transacciones, tras la conclusión de la jornada de elecciones subnacionales desarrollada este domingo.

El documento fue entregado a cada ciudadano que acudió a votar y deberá ser portado durante los próximos tres meses, especialmente si se prevé efectuar gestiones en instituciones bancarias o realizar procedimientos administrativos ante entidades públicas donde se verifique el cumplimiento del deber electoral.

De acuerdo con la normativa vigente, la exigencia del certificado también puede aplicarse en el cobro de sueldos o rentas en el sector público y en otros actos administrativos que así lo dispongan las instituciones correspondientes.

En tanto, las personas que no participaron en la votación cuentan con un plazo de 30 días calendario para tramitar el certificado de impedimento ante los tribunales electorales departamentales.

Para realizar este trámite, los interesados deben presentarse de forma personal, portar su cédula de identidad original y justificar su inasistencia mediante la documentación de respaldo correspondiente.

(22-03-2026)