El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aclaró este viernes que la decisión de retirar los aportes de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) es voluntaria y que se puede reponer ese monto en cualquier momento.
«Se realiza esta aclaración ante declaraciones de personas que buscan desinformar a la población, cuando aseguran que ‘el Gobierno es irresponsable al coartar el derecho de acceso a la Seguridad Social de Largo Plazo’, buscando perjudicar a los asegurados del Sistema Integral de Pensiones (SIP)», indicó esa Cartera de Estado, según una nota institucional.
La devolución de aportes no es una medida imperativa ni obligatoria, la ley promulgada por el presidente, Luis Arce, establece que es de carácter excepcional, por única vez, y que puede ser solicitada de forma voluntaria, por lo que cada asegurado debe analizar su situación financiera y, solo en el caso de ser necesario, requerir el mismo.
La Ley para la Devolución de Aportes a las AFP fue un proyecto requerido y solicitado en distintas oportunidades por trabajadores, aglutinados en diversas agrupaciones ciudadanas, que buscaban obtener un ingreso económico ante las medidas implementadas por el gobierno de facto, como la cuarentena rígida por el COVID-19, que generó un descalabro económico en los hogares bolivianos.
Desde el inicio del proyecto, el Gobierno actuó de forma responsable al expresar los riesgos que generarían el solicitar la devolución de aportes, tanto para asegurados aportantes (activos) y jubilados (pasivos), mismos que se pusieron en conocimiento de los sectores movilizados, la Asamblea Legislativa y la población en general.
Sin embargo, ante la amplia demanda para esa medida, se efectuó un análisis técnico responsable que permite viabilizar el requerimiento, atendiendo la petición y garantizando la sostenibilidad del Sistema de Pensiones.
La ley establece un mecanismo de devolución sobre el total de los recursos que se acumularon en la Cuenta Personal Previsional (CPP) de cada potencial beneficiario a una determinada fecha de corte “por lo que señalar que se debe reducir la cantidad de aportes, es un criterio completamente subjetivo”.
“Considerando que la Devolución de Aportes solicitada por el Asegurado es un beneficio traído al presente, de una prestación futura, no puede estar en las mismas condiciones que aquel trabajador que no solicitó, ya que se estaría beneficiando a uno y perjudicando a otro, entonces necesariamente tienen que estar en igualdad de condiciones”, indica el reporte.
La Ley para la Devolución de Aportes es una norma equitativa que no busca beneficiar más a un asegurado que al otro, por eso le da la posibilidad de que pueda reponer los aportes que hubieran sido retirados total o parcialmente, en cualquier momento antes de acceder a una prestación del SIP.
Asimismo, la reposición de aportes debe incluir los rendimientos que hubieran generado a la fecha que el asegurado lo realice, subrayando que “la misma va directamente a incrementar su Cuenta Personal Previsional y no así a un fondo común”.