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viernes, 22 de noviembre de 2024
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El TSE aprueba la conversión de la agrupación ciudadana Demócratas a partido político

Demócratas cumplió los requisitos señalados en el artículo 54 de la Ley 1096, como ser la presentación de solicitud de conversión, firmada por la máxima dirigencia de su organización política; también un acta notariada que refleja la voluntad orgánica de conversión emanada de su máxima instancia interna de decisión.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó la conversión de la agrupación ciudadana Movimiento Demócrata Social (Demócratas) a partido político, luego de que esta organización política cumplió todos los requisitos exigidos en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

El vocal Francisco Vargas informó que la Sala Plena del TSE aprobó la Resolución TSE-RSP-ADM N° 315/2022, de 5 de septiembre de 2022, que da paso a su conversión de agrupación ciudadana a partido político, y que mantiene vigentes sus demás características de identidad y alcance.

“El TSE aprobó esta conversión del partido Demócratas, que ahora es parte del sistema de partidos políticos y está registrado ante el TSE, y podrán postular a cargos a nivel nacional del poder público, también departamental y municipal”, explicó la autoridad en una conferencia prensa realizada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Demócratas cumplió los requisitos señalados en el artículo 54 de la Ley 1096, como ser la presentación de solicitud de conversión, firmada por la máxima dirigencia de su organización política; también un acta notariada que refleja la voluntad orgánica de conversión emanada de su máxima instancia interna de decisión.

Además del “cumplimiento de los requisitos de identidad, constitución y militancia correspondiente al nuevo tipo y/o alcance de organización política a convertirse; se respetará la identidad de origen”, señala el inciso c del artículo 54 de la Ley 1096, así también la resolución emitida por el TSE, cita Fuente Directa.

Otro requisito fundamental para ser considerado partido político, según el artículo 13 de la señalada norma, es que su registro de militantes debe contener como mínimo el “1,5% del Padrón Electoral Biométrico al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del Padrón Electoral Biométrico departamental de cinco (5) o más departamentos del país”.