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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Impuestos recuerda que el plazo para el pago del IUE vence el 30 de abril

Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la declaración jurada a través de los formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para firmas no obligadas a presentar registros contables; 501, para transportistas; y 510, para profesionales liberales u oficios.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que el 30 de abril vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y para la presentación de los estados financieros en físico y digital para las compañías de los sectores comercio, servicios, seguros, banca que cerraron su gestión el 31 de diciembre de 2020.

“El Decreto Supremo Nº 24051 de Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal”, señala un boletín de prensa. 

Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la declaración jurada a través de los formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para firmas no obligadas a presentar registros contables; 501, para transportistas; y 510, para profesionales liberales u oficios.

El pago realizado del IUE hasta el 30 de abril, podrá ser compensado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT) a partir del periodo fiscal correspondiente a mayo/2021, que se declara en junio de esta gestión, de acuerdo con el documento publicado.