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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Impuestos reporta que la recaudación del IGF creció un 2,5% a marzo de 2022

La autoridad recordó que según el artículo 15 de la Ley 1357, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido.

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, reportó este martes que la recaudación del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) creció un 2,5%, al 31 de marzo de 2022, fecha del primer vencimiento para el pago de este tributo anual, respecto al mismo plazo del año pasado.

Mediante una nota, Cazón detalló que, en montos, hasta este 31 de marzo, se recaudó Bs 163.362.632, mientras que, hasta la misma fecha del año pasado, la Autoridad Tributaria cobró Bs 159.367.756.

Indicó que esta recaudación corresponde a las personas naturales residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30 millones, que tenían plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para declarar y pagar el IGF.

“Es decir que los bolivianos que tienen este patrimonio, han cumplido con el país; porque este impuesto permite generar recursos para que el Estado Plurinacional apoye a quienes más lo necesitan en las áreas de salud, educación, infraestructura vial, entre otras”, afirmó.

La Administración Tributaria proyecta que el monto de la recaudación del IGF se elevará con el aporte tributario de las personas nacionales o extranjeras, que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs 30 millones, que deben pagar este tributo hasta el 29 de abril de 2022.

La autoridad recordó que según el artículo 15 de la Ley 1357, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido.

¿Cómo registrarse en el IGF?

Para registrarse en el IGF, el contribuyente debe ingresar en la página web www.impuestos.gob.bo, “Oficina Virtual”, opción “Sistema Integrado de la Administración Tributaria” (SIAT) y después a “Registro Impuesto a las Grandes Fortunas”.

El SIN puso en vigencia el formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.

Además del formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.

En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de Extranjería, DNI u otros), número de teléfono válido y vigente, correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda.