La difusión de propaganda electoral en actos públicos de campaña y medios de comunicación concluye el miércoles, rumbo a los comicios subnacionales de este domingo 7 de marzo.
Después del 3 de marzo, las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas no podrán difundir ningún tipo de mensaje que dirija la intención de voto.
El Artículo 116 de la Ley de Régimen Electoral determina que el periodo de propaganda dura desde 90 días antes de los comicios hasta las 72 horas previas a la jornada electoral.
Establece que, en caso de segunda vuelta electoral o repetición de elección, por empate o anulación de mesa, el plazo para los actos públicos de campaña será desde la convocatoria hasta 72 horas antes del día de la segunda votación.
La difusión de mensajes electorales en medios de comunicación fuera del plazo establecido dará lugar a la suspensión inmediata de la propaganda y a sanciones económicas, tanto a la organización política o alianza que la contrató como al medio que la difundió.
La ley agrega que se dispondrá “una multa equivalente, en ambos casos, al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral, además de la inhabilitación al medio de comunicación de difundir propaganda en el siguiente proceso electoral”.