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domingo, 7 de julio de 2024
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Ley de Protección de Víctimas dicta duras sanciones para agresores y malos operadores de Justicia

La Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente fue promulgada este lunes por el primer mandatario del Estado.

La vigente Ley de Protección de Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación a Niño, Niña o Adolescente endurecerá las sanciones contra operadores y agresores en la Justicia, aseguró Iván Lima, ministro de Justicia.

La autoridad explicó que con la nueva norma, quienes atenten contra la vida de las mujeres “merecerán” una pena de hasta 20 años de cárcel. De igual forma, los Jueces que vulneren el ordenamiento jurídico y la constitución será pasibles a una sanción similar. Además, la norma también contempla el delito de consorcio, el cual será sancionado con 10 años de prisión.

Asimismo, Lima aseveró que con esta Ley ningún agresor podrá ser beneficiado con detención domiciliaria. Esta medida se habría tomado luego de que se identificara que a muchos agresores a los que se aplicó medidas cautelares gozaban de detención domicilia. Lo que provocaba que los atacantes regresen al mismo domicilio donde residen sus víctimas.

Ahora, los agresores o sindicados por infanticidio, feminicidio, violación de niño, niña o adolescente no tendrán detención domiciliaria. De igual forma se busca evitar que los agresores sean liberados mientras esperan que el Tribunal en Sucre emita el autosupremo.

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“Se toma una decisión de política criminal muy fuerte, pero necesaria (…) Se ha visto que la chicana y la demora innecesaria de los procesos hace que muchas personas terminen dejando los centros de privación de libertad (…) cuando tenga una sentencia y un auto de vista que declaren culpable a un feminicida, este va empezar a cumplir la privación de libertad, no se va esperar el autosupremo”, aseguró el Ministro.

mujeres celebran la ley de protección contra víctimas de violencia
Foto: ABI

Celeridad en los procesos penales para las víctimas

Según Iván Lima, se pudo identificar que los Tribunales Departamentales de Justicia “demoran años en resolver casos”. Por lo que ahora, mediante el artículo 396, se establecerá un nuevo procedimiento en el que las partes del proceso podrán pedir el auto de vista (fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente) en el plazo de 10 días.

“Si luego de esos 10 días los Tribunales no emiten el auto de vista, ese incumplimiento injustificado de los plazos dará lugar a que se considere esta actitud como una falta grave con responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente”, declaró.

En caso de identificar irregularidades se iniciarán los procesos penales por retardación de justicia, dijo. Además, insistió en que en estos casos, los sentenciados no tendrán ningún beneficio y cumplirán su condena hasta el último día establecido. Y no se permitirán actuados investigativos que revictimicen a las víctimas.

La Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente fue promulgada este lunes por el primer mandatario del Estado.

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