5.3 C
La Paz
domingo, 7 de julio de 2024
InicioGenteSenado sanciona ley que amplía a 60 años la edad para adoptar...

Senado sanciona ley que amplía a 60 años la edad para adoptar niños e incorpora certificado de preparación

La norma contempla dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

En la centésima tercera Sesión Ordinaria, el pleno de la Cámara de Senadores, sancionó el proyecto de ley que modifica la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, modificada por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes.

La norma contempla dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

El artículo 2, de modificaciones e incorporaciones, señala la modificación del artículo 84 de la Ley N° 584 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, modificada por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la modificación de los incisos b) y h) del parágrafo I e incorporación de los parágrafos VI y VII, según señala un boletín institucional.

El inciso b) modificado amplía de 55 a 60 años la edad para los solicitantes de adopción en caso de parejas casadas o en unión libre, y en el inciso h) se incorpora la solicitud de certificado de preparación para madres o padres adoptivos.

Además, el parágrafo VI establece que a efectos del cumplimiento del inciso h), el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará los lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos, que deberán ser evaluados periódicamente.

La modificación incluye también al artículo 183 de la Ley N° 548, con la incorporación del parágrafo II Para el cumplimiento de la atribución establecida en el inciso h), las Instancias Técnicas Departamentales deberán implementar cursos presenciales o virtuales de preparación para madres y padres para la adopción nacional conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Asimismo, se modifica el parágrafo V del artículo 251, se modifica e incorpora los parágrafos IV y V del artículo 87, ambas de la ley N° 548, añade el reporte de prensa.

En su disposición primera, la norma establece que el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en un plazo de 30 días luego de la publicación de la presente ley elaborará e implementará un plan de capacitación para los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia, y Juzgados que conozcan de esta materia, sobre los mandatos establecidos en la Ley N° 548, modificada por la Ley N° 1168 y la presente norma.

Las disposiciones adicionales también señalan que los jueces públicos en materia de niñez y adolescencia, bajo responsabilidad, deberán concluir el proceso judicial correspondiente en el plazo de hasta tres meses, y que, en caso de que los juzgados en materia de niñez y adolescencia verificaran que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia incurran en retardación indebida de los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad materna o paterna, tendrán que remitir antecedentes a sus máximas autoridades ejecutivas para que se establezca la responsabilidad y acciones legales correspondientes.

La disposición final señala que la aplicación de la presente norma no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.