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domingo, 7 de julio de 2024
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TCP suspendió provisionalmente el proceso de preselección para las judiciales

En su acción de “inconstitucionalidad abstracta”, presentada el 24 de abril, el diputado Ayala señala que no correspondía la aprobación de una resolución para realizar esta labor, sino una ley, como sucedió el año 2017.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) decidió este jueves suspender de forma provisional el proceso de preselección de candidatas y candidatos para las Elecciones Judiciales, luego de admitir una “acción de inconstitucional abstracta” presentada por el diputado de Creemos, Leonardo Ayala, quien pidió que se apruebe una ley para realizar esta labor.

“A lugar la solicitud de medida cautelar impetrada, conforme a los argumentos expuestos en el apartado II.4 del presente Auto Constitucional; por consiguiente, se dispone la suspensión provisional de la aplicación de la R.A.L.P. 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023 y todos los actos emergentes de esta, incluyendo el Reglamento y la Convocatoria de Preselección de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023), hasta que este Tribunal, previo sorteo de la causa, dicte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional”, cita parte del auto constitucional 0186/2023-CA emitido este jueves.

Ayala demandó la “inconstitucionalidad” de la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023 por “ser presuntamente contraria a los artículos 1, 7, 11.I, 109.II, 144.II.1 y 2, 145 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Esta es la segunda resolución de la Asamblea Legislativa que es objetada por la justicia y, en consecuencia, paraliza el proceso de preselección.

El pasado 22 de abril, la Comisión Mixta de Constitución inició la recepción de las postulaciones y hasta esta jornada se registraron 22 postulantes, pero con la decisión del TCP toda esta labor queda en suspenso.

En su acción de “inconstitucionalidad abstracta”, presentada el 24 de abril, el diputado Ayala señala que no correspondía la aprobación de una resolución para realizar esta labor, sino una ley, como sucedió el año 2017, con la Ley 960, Transitoria para el proceso de preselección y selección de máximas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura.

“Se vulneró los principios de reserva legal y de jerarquía normativa”, alegó el legislador de oposición.

En ese sentido, el Ayala solicita al TCP “reafirmar la obligación que tiene el legislador ordinario de disciplinar a través de una ley el proceso de preselección”, pero además que el criterio de la aprobación por dos tercios sea aplicado en todas las labores procedimentales: “la convocatoria pública, la recepción de postulaciones, la verificación de los requisitos, la publicación de postulantes habilitados, las impugnaciones, la evaluación de experiencia profesional, la evaluación de formación profesional, la evaluación de conocimiento escrita, la entrevista, el informe final de evaluación y la preselección propiamente de candidatos”.

“Se solicita se disponga: a) “La inconstitucionalidad e inconvencionalidad por la forma de la R.A.L.P 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023 y por conexitud” del Reglamento y la Convocatoria de Preselección de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023)” y “b) se ordene a la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación y sanción de una ley en sentido formal y material que regule el proceso de preselección” de candidatos conforme a las previsiones de la Constitución y el marco convencional.

El auto constitucional de admisión, firmado por los magistrados René Espada y Karem Lorena Gallardo Sejas, determina, además, comunicar al presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, sobre «la presente acción» para su «apersonamiento y formulación de alegatos» en el plazo de 15 días, a partir de su notificación.