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viernes, 22 de noviembre de 2024
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Tribunal determina que la ALD debe pronunciarse sobre la suplencia del gobernador de Santa Cruz

La sesión virtual se abrió unos minutos antes de las 13.00 para verificar la conexión de las partes involucradas, pero fue hasta las 13.17 que este acto procesal inició oficialmente

Este jueves, los vocales de la Sala Constitucional Tercera coincidieron en que la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz es la que debe determinar si el gobernador Luis Fernando Camacho está o no ausente de su cargo para dar curso a la suplencia temporal.

“El Tribunal considera que la Asamblea Legislativa Departamental, en uso de sus competencias y atribuciones en la Constitución Política del Estado y del Estatuto Autonómico debe, a través de cualquiera de las vías de declaración de la ley autonómica, pronunciarse a los supuestos de ausencia temporal”, señaló el presidente de la Sala Constitucional Tercera, Alain Núñez.

La decisión fue asumida tras la fundamentación de la parte accionante, las partes accionadas, incluyendo a la tercera parte involucrada, es decir Luis Fernando Camacho y otros interesados.

Tras el análisis y debate de los vocales, la sala determinó otorgar la tutela a la parte accionante.

“Este tribunal nunca ha sometido a discusión y tampoco se iba a pronunciar vulnerando el voto del pueblo, respetando lo que se ha concedido en las urnas a través de un fallo judicial (…). La Sala Constitucional Tercera del Tribunal resuelve conceder la tutela solicitada en uso de sus competencias”, remarcó la autoridad judicial.

La sesión virtual se abrió unos minutos antes de las 13.00 para verificar la conexión de las partes involucradas, pero fue hasta las 13.17 que este acto procesal inició oficialmente y concluyó pasadas las 16.20

La Acción de Cumplimiento, dirigida al presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Zvonko Matkovic, y al vicegobernador cruceño, Mario Aguilera, fue interpuesta por asambleístas departamentales del Movimiento Al Socialismo (MAS) para que Aguilera asuma la suplencia temporal como gobernador.

Según la defensa de la parte accionante, al estar Camacho recluido preventivamente en el penal de Chonchocoro (La Paz), en el marco de las investigaciones del caso Golpe de Estado I, se debía dar curso al artículo 25 del Estatuto Autonómico y que el vicegobernador asuma la suplencia.

 “En el presente caso se ha hecho peticiones de informe, se ha pedido una carta expresa tanto al vicegobernador como al presidente de la Asamblea Legislativa Departamental para que cumplan con su deber, que procedan con la suplencia gubernamental”, dijo el vocal Juan José Subieta.

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Autonómico y el reglamento de la ALD, tanto el vicegobernador como el presidente de la Asamblea tienen obligaciones que deben ser cumplidas.

“Vemos que no se está respetando la seguridad jurídica y no se está respetando el principio de legalidad y la supremacía constitucional por parte del vicegobernador Mario Aguilera. En cuanto a las funciones del presidente de la Asamblea Legislativa (Zvonko Matkovic) de acuerdo a su reglamento (…) él tiene la obligación de cumplir con la Constitución, el Estatuto y demás leyes departamentales, que se tenga que velar por la suplencia gubernamental”, afirmó Subieta.

Tras la explicación, los vocales señalaron que la ALD debería emitir un pronunciamiento, una ley departamental o una declaración donde se analice el término “ausente” en el caso de Camacho para determinar o no la suplencia.

 “El grado de controversia, que no todos lleguemos a la misma posición, genera la necesidad de que sea el pueblo, sus representantes, los que vengan a definir si es que (Camacho) se encuentra ausente o no (…). Debe ser la Asamblea la que debe definir si está ausente o no. Si está ausente se debe proceder con la suplencia”, concluyó el vocal.