El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó a la ciudadanía boliviana que el voto es obligatorio y que las faltas cometidas antes, durante y después de la segunda vuelta del domingo 19 de octubre serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente.
El vocal del TSE, Gustavo Ávila, convocó a los más de 7,5 millones de ciudadanos habilitados a asistir a las urnas y cumplir con su deber cívico. “El voto en Bolivia es obligatorio, hay sanciones para los ciudadanos que no vayan a emitir su voto. Sobre todo, el voto fortalece la democracia”, señaló tras reunirse con la misión de observación de la Unión Europea.
De acuerdo con la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024, las sanciones se aplican a jurados, notarios, servidores públicos y electores, con el propósito de garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normas durante todo el proceso electoral.
Multas y sanciones
Las multas establecidas por el TSE van desde Bs 137 hasta Bs 1.375, según la gravedad de la falta:
Jurados electorales:
- No asistir a la capacitación: Bs 137,50 (5% del salario mínimo).
- Abandonar temporalmente la mesa o incumplir horarios: Bs 825 (30%).
- Faltas graves como no firmar actas o abandonar sin justificación: Bs 1.375 (50%).
- Los notarios electorales que incumplan sus funciones también serán sancionados con el mismo monto.
Ciudadanos:
- No votar ni presentar el certificado de sufragio dentro de los 90 días posteriores a la elección: Bs 550.
- Durante ese tiempo, no podrán realizar trámites bancarios, acceder a cargos públicos ni gestionar pasaportes.
- Están exentos quienes tengan más de 70 años, justifiquen fuerza mayor o se encuentren fuera del país el día de la votación.
Funcionarios públicos:
Si no exigen el certificado de sufragio al realizar trámites oficiales dentro del plazo establecido, serán multados con Bs 550.
Además, quienes circulen en vehículos sin autorización el día de los comicios —ya sean públicos o privados— también serán sancionados con el mismo monto.
Certificado de sufragio y sanciones adicionales
El TSE recordó que el certificado de sufragio debe ser presentado en bancos e instituciones públicas dentro de los 90 días posteriores a la jornada electoral. Su incumplimiento podría derivar en multas económicas y, en casos reiterados, la inhabilitación temporal en el padrón electoral.
Garantías democráticas
Finalmente, la autoridad electoral destacó que estas disposiciones buscan preservar el orden, la legalidad y la integridad del proceso electoral, promoviendo una participación informada y responsable de la ciudadanía.
(18-10-2025)





