El presidente Luis Arce informó este jueves que el Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo N° 4521 para facilitar a los gobiernos subnacionales la adquisición de vacunas contra el COVID-19 mediante la contratación directa.
“Aprobamos un Decreto Supremo que facilita a los gobiernos subnacionales la adquisición directa de vacunas antiCOVID-19 en el extranjero, con los principios de transparencia y de legalidad. Establecimos cinco requisitos para proteger la salud y la vida del pueblo boliviano (sic)”, informó el mandatario en sus redes sociales.
Los requisitos
El Artículo 2 de la norma establece cinco requisitos para la contratación directa:
- a) Certificado de Origen de la vacuna emitido por el laboratorio productor
- b) La Garantía del proveedor de la cadena de frío para el traslado desde el laboratorio productor hasta el país
- c) Un informe que garantice el manejo de la cadena de frío al interior del país de acuerdo a las especificaciones técnicas del tipo de vacuna
- d) Plan de Vacunación que se enmarque al Plan Nacional de Vacunación, especificando la universalidad, gratuidad y voluntariedad
- e) Registro Sanitario de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud – AGEMED u homologación de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4432, de 29 de diciembre de 2020.
“Los gobiernos autónomos podrán realizar esas contrataciones de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2021. El Gobierno nacional hará las gestiones necesarias”, acotó el Presidente del Estado Plurinacional.
El documento también establece que el Ministerio de Salud y Deportes, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente.
Confidencialidad hasta de tres años
Los gobiernos subnacionales podrán adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores directos para la realización de contratación directa.
Las contrataciones realizadas están exentas de solicitar al proveedor directo el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
Los acuerdos suscritos por los gobiernos subnacionales para la adquisición de vacunas podrán, a requerimiento del proveedor, tener carácter confidencial por un periodo de hasta tres años computables a partir de su suscripción.
Los gobiernos subnacionales deben presentar en forma física la copia del contrato y la documentación correspondiente a la Contraloría General del Estado y registrar en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), una vez finalizado el periodo de confidencialidad.