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domingo, 7 de julio de 2024
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Proyecto de Ley identifica doce conductas de acoso laboral

La autoridad señaló que los trabajadores están próximos a tener una ley que les proteja de posibles conductas de acoso laboral por parte de los empleadores o autoridad jerárquica.

El Proyecto de Ley que es debatido en el Órgano Legislativo Plurinacional identifica 12 conductas de acoso laboral de aspecto descendente, es decir, de aquellas personas que ejercen jerarquía y poder sobre los trabajadores que pueden ser sancionadas.

“Por más de 80 años los trabajadores han reclamado una norma específica sobre el acoso laboral, pero nunca ha existido un proyecto que tenga el consenso de la parte laboral y del Gobierno. Ahora, con satisfacción decimos que nuestra legislación laboral contará con esta figura”, afirmó Arturo Alessandri, director del Ministerio de Trabajo.

La autoridad señaló que los trabajadores están próximos a tener una ley que les proteja de posibles conductas de acoso laboral por parte de los empleadores o autoridad jerárquica.

El proyecto también contempla el abuso de poder que pone en situación de inferioridad y sometimiento al sujeto pasivo, afectando sus derechos laborales. Asimismo, está la figura de negación en la dotación de instrumentos, materiales, suministros e información necesaria para el desempeño del trabajo.

Por otro lado, califica como acoso laboral la asignación de tareas o imposición de deberes notoriamente desproporcionados a las funciones propias del trabajador contratado.

“Señala que la asignación de deberes que no se enmarque en las obligaciones laborales definidas en su contrato o funciones que denigren o desprecien la dignidad del trabajador son sancionables”, afirmó Alessandri, según un boletín de prensa.

Del mismo modo, el acoso laboral implica el control irracional o inapropiado de las actividades realizadas, o cuando existe una negativa claramente injustificada de otorgar permisos y licencias cuando las condiciones legales y reglamentarias lo permitan.

Según el documento, se contempla como acoso laboral la alusión o divulgación de aspectos inherentes a la intimidad que afecte a la dignidad de los trabajadores. Además del uso de medios tecnológicos en la emisión de mensajes de contenido injurioso, hostil, obsceno u ofensivo.

A estas conductas, se suman las amenazas de desvinculación laboral de manera injustificada y reiterada, también el no dirigir la palabra o prohibir a otros compañeros de trabajo hablar y tratar con indiferencia.

“Y hay algunos agravantes, por ejemplo, que estas conductas se hagan contra una trabajadora embarazada, con padres de niños menores de un año o cuando el trabajador sea adulto mayor o persona con discapacidad. Hacemos votos para que podamos tener el 01 de mayo la promulgación de esta importante norma”, concluyó Alessandri.

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