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viernes, 4 de octubre de 2024
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Alcaldía publica los requisitos para la instalación de ‘Casas de Terror’ en La Paz

Está vetado el contacto físico de los organizadores, actores y personal dependiente de la actividad económica con los visitantes y está prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

La Alcaldía de La Paz informó este lunes de cuatro requisitos para la instalación y funcionamiento de las ‘Casas de terror’ en la urbe, a dos semanas de celebrarse la festividad de Halloween.

El primer requerimiento es enviar una carta notariada dirigida al subalcalde del macrodistrito donde funcionará el recinto recreativo, en formato de declaración jurada, en el que el solicitante asume la responsabilidad civil en caso de accidentes, declarar cumplimiento de las condiciones técnicas; precisar la superficie en metros cuadrados del establecimiento; detallar la capacidad del aforo y autorizar a la Alcaldía el ingreso al inmueble para la fiscalización.

El segundo requisito se refiere a gestionar el registro ciudadano en la plataforma digital iGob 24/7.

En tercer lugar, se requiere contar con la licencia de funcionamiento vigente de la actividad donde se instalará la casa de terror o documentos de propiedad del inmueble si fuere particular.

Cuarto, de tratarse de un inmueble particular, presentar fotocopia simple del folio real o tarjeta de propiedad y de no ser propietario, proporcionar el contrato de arrendamiento o anticresis que especifique el plazo y el fin para el cual fue otorgado; en ambos casos se debe adjuntar el croquis de ubicación del inmueble. La casa de terror autorizada debe exhibir en la puerta principal de ingreso la identificación de autorización otorgada tras la inspección de la Intendencia Municipal.

Sobre los requerimientos técnicos, el documento especifica que en el lugar debe haber un botiquín de auxilio por cada 50 personas y contar con una conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada.

Además, deben disponer de un extintor tipo químico seco contra incendios; en el caso de espacios cerrados, uno por cada 50 metros cuadrados y en el caso del aire libre, uno en cada 200 metros cuadrados. También tienen la obligación de instalar mecanismos que permitan contar con ventilación adecuada de acuerdo a la infraestructura y capacidad de aforo; habilitar una salida de emergencia; exhibir las leyendas de “Todos somos iguales ante la ley”, “Prohibido fumar” y “El uso de barbijo es obligatorio” de forma clara y visible al público.

Asimismo, está vetado el contacto físico de los organizadores, actores y personal dependiente de la actividad económica con los visitantes y está prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. El horario de funcionamiento de las casas de terror será entre las 09.00 y las 00.00.