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domingo, 7 de julio de 2024
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Impuestos: Contribuyentes pueden dar continuidad a facilidades de pago incumplidas hasta el 31 de agosto

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000008, el SIN reglamentó la continuidad de las FAP incumplidas, dispuesta por la Ley 1380.

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, recordó este martes que el 31 de agosto vence el plazo para que los contribuyentes den continuidad a sus Facilidades de Pago (FAP) incumplidas entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, pagando el importe actualizado de la cuota referencial establecida, por cualquiera de los medios habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Según un boletín, para obtener el importe actualizado de la cuota referencial, el contribuyente debe ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual y a la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, donde generará el formulario 1.000, para después pagar dicha cuota referencial que activará automáticamente la FAP correspondiente. 

“Está en vigencia la Ley 1380, que permite activar nuevamente las Facilidades de Pago incumplidas como consecuencia de los conflictos sociales y la pandemia, que continúa hasta hoy, y que fue un aspecto en 2020 por el cual las empresas no tuvieron actividad y, por tanto, incumplieron”, indicó Cazón. 

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000008, el SIN reglamentó la continuidad de las FAP incumplidas, dispuesta por la Ley 1380.

De acuerdo con esa normativa, una vez que el contribuyente dé continuidad a sus FAP, quedará sin efecto la ejecución tributaria y sumario contravencional iniciados con posterioridad al incumplimiento. 

Se mantendrán las condiciones y beneficios contemplados en la Resolución Administrativa de autorización de las FAP. 
Además, los pagos parciales posteriores al incumplimiento de las FAP serán considerados como pago a cuenta de la deuda y/o multa contempladas en las FAP.